SOCIEDAD PETREOS S.A./
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además, presente. Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, de las fotografías acompañadas y estimando esta Corte que los hechos descritos no se encuadran en la hipótesis de la norma que se denuncia conculcada, toda vez que de ellas no se advierte que se haya estado realizando una labor de carga y descarga, conforme lo exige el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1685/1992. Segundo: Que por lo razonado en el motivo precedente, estos sentenciadores procederán a absolver a la denunciada. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de las Condes y en su lugar se declara que absuelve a la Sociedad Petreos S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° 172-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de diecinueve de diciembre del año dos mil diecinueve, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de las Condes y en su lugar se declara que absuelve a la Sociedad Petreos S.A. y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta. Regístrese y devuélvase. N° 172-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Claudia Lazen Manzur.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto que se eliminan: Y se tiene en su lugar y además, presente. Primero: Que atendido el mérito de los antecedentes, de las fotografías acompañadas y estimando esta Corte que los hechos descritos no se encuadran en la hipótesis de la norma que se denuncia conculcada, toda vez
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica