SIN INFORMACION

ROJAS/TERCER

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mauricio Esteban Hernández Barrera, abogado, en representación de la parte demandada doña Rosamel Rojas Molina, en procedimiento sumario sobre precario, en causa Rol C-1556-2021, del Tercer Juzgado de Letras de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de junio de los corrientes, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por considerar que es inoportuno, solicitando se disponga la admisibilidad de dicho recurso. El informe de la Jueza recurrida, doña Elsa María Castro Lillo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso deducido se funda en que, la parte demandante en su libelo señaló su domicilio en la comuna de Santiago, fue por ello que en la resolución de admisibilidad de la demanda, el tribunal la apercibe a fijar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos de la jurisdicción del tribunal dentro de tercer día, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil. Luego, señala que al estar la causa archivada como parte demandada solicitan el desarchivo, para que se haga efectivo el apercibimiento. El tribunal resuelve: “En atención que la sanción establecida en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, opera de pleno derecho mientras no se de cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 49 del mismo texto legal y consecuencia de lo anterior, no habiéndose solicitado gestión útil a realizar para desarchivar, en conformidad al Acta de Pleno N° 90 de fecha 6 de junio de 2016, de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, no ha lugar al desarchivo.” En este contexto, solicitó nuevamente el desarchivo y se accede al mismo, resolviendo el tribunal lo siguiente: “Téngase por desarchivada la causa, por el término de 15 días corridos a partir de la fecha de la presente resolución; habiendo transcurrido el plazo y no habiéndose realizado gestión útil, vuelva al archivo sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior y en atención al tiempo transcurrido, notifíquese en virtud de lo previsto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil dentro del término ya conferido precedentemente y bajo el mismo apercibimiento. Hecho, vuelva a despacho para resolver.” Por lo anteriormente resuelto, vuelve a solicitar que se haga efectivo el apercibimiento del artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, a lo que el tribunal con fecha 24 de junio del año en curso resuelve: “Para resolver, dese estricto cumplimiento a lo ordenado a folio 32.” En contra de ésta última resolución a su juicio -de mera subtanciación- interpuso recurso de reposición. Señaló que el tribunal rechaza el recurso de reposición y fue por ello que interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 24 de junio del año en curso, la que fue denegada por ser inoportuna. Sostiene que la petición principal fue recurrir de reposición y sólo una vez que ésta fue rechazada, se recurre de apelación, lo que implica un ejercicio de verificación fáctica y racional que la apelación ha sido interpuesta en subsidio. Es así que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil es claro, lo que busca antes de apelar un decreto que se presente con el recurso de reposición, lo que se cumplió, por eso el hecho de que se escriba en “subsidio” o de ”forma subsidiaria” o cualquiera otra forma parecida no es un elemento necesario, ya que en los hechos se evidencia que así ocurrió. Estima que la jueza deniega la posibilidad de recurrir, exigiendo requisitos formales en relación con la forma de interposición del

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Hernández Barrera, en contra de la resolución de fecha treinta de junio de los corrientes, que declaró inadmisible la apelación deducida en contra de la resolución de veinticuatro de junio del presente año, seguida bajo el Rol C-1556-2021 ante el Tercer Juzgado de Letras de Calama. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 811-2022(Civil-Hecho)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Mauricio Esteban Hernández Barrera, abogado, en representación de la parte demandada doña Rosamel Rojas Molina, en procedimiento sumario sobre precario, en causa Rol C-1556-2021, del Tercer Juzgado de Letras de Calama, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 30 de junio de los corrientes, qu

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