CHACÓN/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 20 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Katherine Chacón Parraguez, en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de supuestas deudas en el Boletín Comercial de Equifax, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 4, 21 y 24 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se ordene recurrido eliminar absolutamente los antecedentes comerciales y la información de morosidad de su representada del Informe Comercial de Equifax, u otras instituciones de los mismos fines, disponiéndose que el recurrido deberá abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de supuesta morosidad señalada sin tener al menos notificación ejecutiva dentro del plazo contemplado por la ley, con costas. Expone que al solicitar el informe comercial de la entidad Equifax, el 16 de octubre del 2021 se enteró que el recurrido, tiene publicaciones sobre presuntas deudas desde el año 2017, por un contrato de apertura de cuenta corriente, el cual se vio imposibilitada de cumplir con el pago. Dicha deuda al día de hoy asciende a la suma de $ 2.389.465. Hasta la fecha no ha sido requerida de pago mediante el procedimiento judicial pertinente; y, por lo demás, sigue estando publicada en dicha entidad como morosa. En razón a lo mencionado en el párrafo anterior, se ha entendido que, cualquier gestión judicial destinada a que el acreedor haga efectivos sus derechos para el caso de que el deudor incumpla es suficiente un requerimiento judicial, por ejemplo, una demanda en que se pida el cumplimiento forzado del contrato o su resolución, etc. En este sentido, se entiende que el deudor es constituido en mora cuando se notifica legalmente la demanda hecha ante juez competente. Si esta situación no ocurre no existe la mora, cualquier otra postura irá en contra de este precepto fundamental de nuestro Código Civil, por lo tanto, en raz
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Katherine Chacón Parraguez Regístrese y comuníquese. N°Protección-40022-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que con fecha 20 de octubre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Katherine Chacón Parraguez, en contra del Banco de Chile, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la publicación de supuestas deudas en el Boletín Comercial de Equ
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