JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

ESPINOZA/ENTIDAD INDIVIDUAL EDUCACIONAL COLEGIO INSTITUTO SAN LUIS DE CURACAVÍ

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA/ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Por sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los autos RIT N° O-72-2021, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Mauricio Espinoza Vásquez en contra de la Entidad Individual Educacional Colegio Instituto San Luis De Curacaví, solo en cuanto se condena a la parte demandada a pagar al demandante las siguientes cantidades: 1.- Indemnización por años de servicios (11 años) $6.393.266, sin el incremento del artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por un monto $581.206. 3.- Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, el término del contrato se ha producido por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, y 4.- Todo lo anterior con reajustes e intereses.- No se condena en costas a la parte demandada por no haber sido vencida totalmente en este juicio. Las cantidades que se ha ordenado pagar al actor deberán reajustarse e incrementarse con los intereses del caso en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, en su caso. Contra este fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra b), también del Código del Trabajo; en subsidio, como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo; en subsidio, de las anteriores aquella establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por lo anterior solicita se anule la sentencia recurrida en virtud de las causal

Fundamentos

considerando: En relación al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada. Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la norma que acusa infringida es el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo que transcribe. Fundamenta la causal en: "...dicha norma establece la compatibilidad de las causales de despido establecidas en los artículo 159 y 160 del Código del Ramo. Así, el PUNTO 3.5.- DEL CONSIDERANDO TERCERO es el que vulnera dicha norma porque no aceptó la existencia de plurarilidad (SIC), y compatibilidad, de causales invocadas por la demandada en la comunicación que puso término a la relación laboral con el demandante...". En cuanto al artículo estimado infringido expresa: "... de la sola lectura del PUNTO 3.5.- del CONSIDERANDO TERCERO del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, parte final del Código del Trabajo; en subsidio, la del artículo 478 letra b), también del Código del Trabajo; en subsidio, como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiera dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del Código del Trabajo; en subsidio, de las anteriores aquella establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Por lo anterior solicita se anule la sentencia recurrida en virtud de las causales y vicios denunciados en el recurso y aplicando correctamente el mérito del procedimiento en relación con las normas pertinentes, se dicte sentencia de reemplazo que declare: a) que se rechaza la demanda interpuesta por don Luis Mauricio Espinoza Vásquez en contra de la demandada Entidad Individual Educacional Colegio Instituto San Luis De Curacaví, y en consecuencia que el despido hecho valer por el demandado el 22 de Septiembre de 2021 fue justificado, debido, procedente o ajustado a derecho. b) Que se condena al demandante en costas de la instancia, por haber sido totalmente vencido. c) Todo con costas de este recurso. A su vez, la parte demandante recurre de nulidad contra la

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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos Por sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en los autos RIT N° O-72-2021, se acoge la demanda interpuesta por don Luis Mauricio Espinoza Vásquez en contra de la Entidad Individual Educacional Colegio Instituto San Luis De Curacaví, solo en cuanto se

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