SIN INFORMACION

FERRER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Yolaiza del Valle Boada de Sereno, venezolana; Howard Stiven Jimenez Hernandez, colombiano; Andrea Carolina de Jesus de la Hoz de Jimenez, colombiana; y Mauricio Jose Ferrer Rodriguez, venezolano, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva requeridas con fechas 25 de febrero de 2021, 03 de septiembre de 2020, 21 de enero de 2021, 27 de diciembre de 2020, respectivamente. Arguyen que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que en el caso de Yolaiza del Valle Boada de Sereno mediante Resolución Exenta N° 21500071, de 14 de diciembre de 2021, se decretó el avance de su petición a Evaluación intermedia. Respecto de Howard Stiven Jimenez Hernandez, según Resolución Exenta N° 21436188, de 10 de diciembre de 2021, la solicitud se encuentra en etapa de análisis resolutivo. En relación a Andrea Carolina de Jesus de la Hoz de Jimenez, según Resolución Exenta N° 21408070, de 09 de diciembre de 2021, la solicitud se encuentra en etapa de Evaluación intermedia. Finalmente, la petición de Mauricio Jose Ferrer Rodriguez, se encuentra en etapa de Análisis avanzado según Resolución Exenta N° 22058097, de 09 de enero de 2021. Explica que, encontrándose en tramitación su solicitud, los extranjeros mantienen situación migratoria regular, por lo que no existe alguna afectación a sus garantías constitucionales, solicitando el rechazo del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por los recurrentes. 3°) Que, de los antecedentes allegados en autos, consta que Yolaiza del Valle Boada de Sereno; Howard Stiven Jiménez Hernández; Andrea Carolina de Jesís de la Hoz de Jiménez; y Mauricio Jose Ferrer Rodriguez, presentaron sus solicitudes de permanencia definitiva el 25 de febrero de 2021, 03 de septiembre de 2020, 21 de enero de 2021, 27 de diciembre de 2020 respectivamente, sin que a la fecha haya existido un pronunciamiento de parte del Servicio recurrido. 4° ) Que de los antecedentes allegados al presente recurso aparece que ha transcurrido más de un año desde la presentación de las solicitudes, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acogen los recursos de protección deducidos en favor de Yolaiza del Valle Boada de Sereno; Howard Stiven Jiménez Hernández; Andrea Carolina de Jesús de la Hoz de Jiménez; y Mauricio José Ferrer Rodríguez, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento respecto de las solicitudes presentadas por los recurrentes, dictando la resolución que corresponda atendido su estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-126.668-2022. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que se recurre de protección en favor de Yolaiza del Valle Boada de Sereno, venezolana; Howard Stiven Jimenez Hernandez, colombiano; Andrea Carolina de Jesus de la Hoz de Jimenez, colombiana; y Mauricio Jose Ferrer Rodriguez, venezolano, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de perman

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