SIN INFORMACION

LOUIS-JEAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Que se recurre de protección en favor de GUITONE LOUIS-JEAN, de nacionalidad haitiana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Pide que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición de los recurrentes. Se evacua informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, manifestando que en el caso del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 76313 del 29 de abril de 2020 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgó una visa de residente temporaria titular por el periodo de un año, contado desde la fecha en que se estampe dicha visación en su pasaporte. Con fecha 16 de Julio de 2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Con fecha 8 de enero de 2022, se dictó Resolución Exenta N° 22045604, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de Estudio preliminar, lo que implica a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°) Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. 2°) Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por el recurrente. 3°) Que, de los antecedentes allegados en autos, consta que Guitone Louis-Jean presentó su solicitud de permanencia definitiva el 16 de julio de 2021, sin que a la fecha haya existido un pronunciamiento de parte del Servicio recurrido. 4° ) Que de los antecedentes allegados al presente recurso aparece que ha transcurrido más de un año desde la presentación de la solicitud, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7º y 27 de la Ley N° 19.880 y, como consecuencia de aquello, el derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Guitone Louis-Jean, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el recurrente, dictando la resolución que corresponda atendido su estado de tramitación, dentro del término de treinta días hábiles. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-126.391-2022. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que se recurre de protección en favor de GUITONE LOUIS-JEAN, de nacionalidad haitiana por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Arguye que dicha omisión afecta el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N°2 de la Constitución

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