JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

CORPORACIÓN EDUCACIONAL INSTITUTO DEL MAR/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos antecedentes RIT: I- 158- 2019, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Valparaiso, en autos sobre reclamo judicial en contra de multa impuesta por la Inspección del trabajo, comparece el abogado don René Pablo Torrejón Estay, en representación de la Corporación Educacional Instituto del Mar, sostenedora de la Escuela Industrial Superior de Valparaíso interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de siete de mayo de dos mil veintidós, fundado primeramente en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del trabajo, por haber sido dictada con infracción a los artículos 208 y 506 del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En conjunto a la anterior, interpone las hipótesis de nulidad del artículo 478, letra b) y e), del Código del trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de cada una de las partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que las causales invocadas, dicen relación, la primera con una hipótesis de infracción de ley, lo que implica que el recurrente acepta los hechos de la causa, disintiendo del razonamiento jurídico del Tribunal, sea porque lo considera errado por aplicar una norma no debiendo haberlo hecho, o hacerlo en forma indebida o interpretándola erróneamente. La segunda y tercera causal alegadas, dicen relación con la errónea valoración de la prueba por vulnerarse las reglas de la sana crítica y la forma de la sentencia, al no ponderar la totalidad de la prueba rendida, estas hipótesis, implican desconocimiento de los hechos establecidos por el juez del fondo. Segundo: Que, el recurrente al interponer la causal de infracción de ley, reconoce que los hechos son correctos y al invocar en forma conjunta las causales del artículo 478 letras b y e), del Código del Trabajo, afirma que tales supuestos fácticos son erróneos, por arribar a ellos el Tribunal vulnerando los límites a la apreciación de la prueba o excluyendo la ponderación de parte de ella. Tercero: Que de lo razonado, fluye que existe contradicción entre las causales interpuestas, lo que las hace incompatibles quedando el tribunal sin competencia para resolverlas. Y visto además lo dispuesto, en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de siete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, la que no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (S) Rodrigo Arnoldo Cortes Gutiérrez. N°Laboral-Cobranza-331-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que en estos antecedentes RIT: I- 158- 2019, provenientes del Juzgado de letras del trabajo de Valparaiso, en autos sobre reclamo judicial en contra de multa impuesta por la Inspección del trabajo, comparece el abogado don René Pablo Torrejón Estay, en representación de la Corporación Educacional Instituto del Mar, s

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