CATALDO/KOVACS SPA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, en los autos RIT N° T-540-2020, se rechaza en todas sus partes la denuncia formulada por don Ricardo Antonio Cataldo Montes en contra de KOVACS SpA, declarándose que el empleador no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor; también, se rechaza la demanda por despido indirecto interpuesta por don Ricardo Antonio Cataldo Montes en contra de KOVACS SpA entendiéndose en consecuencia que el contrato de trabajo celebrado entre las partes concluyó por renuncia del trabajador; que respecto del cobro de prestaciones se acoge la petición de la parte demandante sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de una indemnización compensatoria de feriado anual (período 2019-2020) por $503.010 y feriado proporcional por la suma de $90.844.-; que las sumas ordenadas pagar deberán ser enteradas con los intereses y reajustes calculados en la forma establecida en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y que cada parte pagará sus costas. Contra este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo en relación con la Ley 21.227, Ley 21.232, artículo 22 inciso primero del Código Civil y el Principio Indubio Pro Operario. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en: "...El
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, por la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo en relación con la Ley 21.227, Ley 21.232, artículo 22 inciso primero del Código Civil y el Principio Indubio Pro Operario. Y considerando: Primero: Que la denunciante hace valer la causal del artículo 477, inciso 1°, segunda parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Fundamenta la causal en: "...El fallo reconoce expresamente que la vigencia del pacto de suspensión de contrato, en lo que respecta a su vigencia, se iría renovando automáticamente, ¿qué norma de la Ley 21.227 y 21.232 le permite a un empleador pactar en estos términos la suspensión de un contrato de trabajo y que habría orientado a la jueza rechazar la demanda de despido indirecto?. Sin duda que esta conclusión constituye una infracción clara y expresa al artículo 5 inciso primero de la Ley 21.227, que establece perentoriamente que el pacto no puede perdurar más de 6 meses, lo que debe constar en el instrumento sin duda...". En cuanto al artículo estimado infringido expresa: "...dentro de su razonamiento debió concluir y definir hasta cuándo un empleador, conforme a las leyes citadas, puede mantener vigente la suspensión de un contrato de trabajo, ¿hasta que el estado de emergencia sanitaria se mantenga, o hasta un determinado plazo?, pero no lo hace, por cuanto a que no aplica cor
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C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaiso, en los autos RIT N° T-540-2020, se rechaza en todas sus partes la denuncia formulada por don Ricardo Antonio Cataldo Montes en contra de KOVACS SpA, declarándose que el empleador no ha vulnerad
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