1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ORREGO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: 1.- Que respecto de la modificación del punto de prueba N°3, se rechazará el recurso de apelación deducido, porque de accederse a lo pedido en la forma señalada por el recurrente, éste carecería de sentido, sin que la Corte tenga competencia para otorgar más de lo pedido por el recurrente. 2.- Que en cuanto a la modificación del punto de prueba N° 4 se accederá en los términos solicitados. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3731-2021, con declaración que se modifica el punto cuatro de prueba quedando de la siguiente manera: “4.- Si de la acción u omisión que se imputa a la demandada, mediando relación de causalidad, se siguieron de manera directa y necesaria los daños que la actora señala en su demanda. Forma en que dicho daño se ha materializado; cuantía y elementos que sirven de base para determinarla.” Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 516-2022 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-3731-2021, con declaración que se modifica el punto cuatro de prueba quedando de la siguiente manera: “4.- Si de la acción u omisión que se imputa a la demandada, mediando relación de causalidad, se siguieron de manera directa y necesaria los daños que la actora señala en su demanda. Forma en que dicho daño se ha materializado; cuantía y elementos que sirven de base para determinarla.” Comuníquese y devuélvase. Rol Ingreso Corte 516-2022 Civil.

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C.A Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que respecto de la modificación del punto de prueba N°3, se rechazará el recurso de apelación deducido, porque de accederse a lo pedido en la forma señalada por el recurrente, éste carecería de sentido, sin que la Corte tenga competencia para otorgar más de lo pedido por el recurrente. 2.- Que en cuanto a la modificación del

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