INVERSIONES E INMOBILIARIA MONTE VERDE LTDA./COX CANCINO TOMAS LTE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la especie lo pedido al tribunal a quo es preparar la entrada a juicio de cobro de pesos, en el que se indica como domicilio del demandado aquél correspondiente a la comuna de Las Condes, resultando aplicable lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y siendo, por tanto, competente el tribunal del domicilio del demandado, no concurriendo causal de excepción que altere la norma invocada. Que, en este sentido, las razones invocadas por el tribunal a quo para negar lugar a tramitar la prejudicial no se condicen con el mérito de los antecedentes entregados por la futura demandante, por lo que se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Tribunal a quo es competente para seguir conociendo de esta causa, debiendo dar curso progresivo a los autos, por juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1898-2021.
Fallo
por tanto, competente el tribunal del domicilio del demandado, no concurriendo causal de excepción que altere la norma invocada. Que, en este sentido, las razones invocadas por el tribunal a quo para negar lugar a tramitar la prejudicial no se condicen con el mérito de los antecedentes entregados por la futura demandante, por lo que se revoca la resolución de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Décimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que el Tribunal a quo es competente para seguir conociendo de esta causa, debiendo dar curso progresivo a los autos, por juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese. N°Civil-1898-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que en la especie lo pedido al tribunal a quo es preparar la entrada a juicio de cobro de pesos, en el que se indica como domicilio del demandado aquél correspondiente a la comuna de Las Condes, resultando aplicable lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales y siendo, po
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