ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA/LAMBERTINI Y CIA LTE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la resolución en alzada los
Fundamentos
fundamentos 7° y 9°. Y se tiene en su lugar presente: Que el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil -norma en la que la parte ejecutada fundó su incidencia- dispone en su inciso primero que si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el juicio, podrá pedir la rescisión de lo obrado, ofreciendo acreditar que, por un hecho que no le sea imputable, han dejado de llegar a sus manos las copias a que se refieren los artículos 40 y 44, o que ellas no son exactas en su parte substancial. Como aparece de la transcripción del precepto, pesa en el incidentista la carga de demostrar, por los medios de prueba legal, que por una causa que no le es atribuible la cédula de notificación no fue debidamente recibida. Ahora bien, la prueba rendida por la sociedad ejecutada no tiene aptitud suficiente para comprobar la efectividad de este hecho, en tanto se refiere a cuestiones diversas que no dicen directa relación con el punto que resulta relevante, lo que unido a lo expuesto por el tribunal a quo en el fundamento 8° de la providencia que se revisa justifica el rechazo del incidente. En tales condiciones, se mantendrá la decisión de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° 34.109-2019. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Civil-6132-2022.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando el abogado don Armando Jaramillo Hamuy. Santiago, 05 de agosto de 2022. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 5, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Vistos: Se eliminan de la resolución en al
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