SIN INFORMACION

PAULA ALEJANDRA MADARIAGA POBLETE E.I.R.L. CONTRA BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Oilyn Pio Silva, abogada, en favor de Paula Alejandra Madariaga Poblete EIRL, por quien recurre de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la protegida tiene cuentas corrientes, en que el padre de la representante de la sociedad, Juan Madariaga Bobadilla, está autorizado para usar en beneficio de la sociedad, así, el 30 de mayo de 2022 el Sr. Madariaga para consultar el saldo disponible en la cuenta corriente N° 19561164 del recurrido, haciendo “click” en la pestaña “supercartola” vio desplegarse un cuadro informativo con el título “protégete, descarga sin costo ibm security trusteer rapport y aumenta la seguridad en bancanet”, indicándole más abajo la frase “instalando nueva actualización", luego, apareció en pantalla el mensaje “espere un momento” y posteriormente un recuadro pidiendo la clave aleatoria del multipass que ingresada se indicó como errónea, reiterándola, por lo que el Sr. Madariaga se comunicó telefónicamente con el Banco, quienes le informaron que estaba siendo víctima de un fraude y la cuenta sería bloqueada, luego, se comunica de la realización de transferencias electrónicas por un total de $33.300.000, correspondiendo la mayor parte de esa cantidad al uso de la línea de crédito. De esta manera, la recurrida no resguardó los dineros de la protegida, siendo evidente la negligencia de la entidad bancaria. Añade que las cuentas destinatarias de las transferencias nunca han sido contactos registrados en la cuenta de la empresa con el Banco recurrido, sino que eran cuentas agregadas por primera vez, no obstante, no operaron los topes de transferencias habituales. Indica que el 1 de julio pasado, el Banco volvió a dar respuesta negativa al requerimiento, adjudicando la responsabilidad al consumidor. Pide se ordene al recurrido la restitución al patrimonio de la protegida de $33.300.000 más int

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, a propósito del supuesto fraude bancario detallado en el libelo. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis que el asunto se encuentra en conocimiento del 1° Juzgado de Policía Local bajo el Rol 10.521-E. TERCERO: Que el artículo 5° de la Ley N° 21.234 publicada el 29 de mayo de 2020 prevé:  Artículo 5.- El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.     Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2.     Si en el plazo anterior, el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá ejercer ante el juez de policía local todas las acciones que emanan de esta ley, siendo competente aquel que corresponda a la comuna del domicilio del usuario.     Si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.     Si se acreditare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa g

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oilyn Pio Silva, abogada, en favor de Paula Alejandra Madariaga Poblete EIRL, por quien recurre de protección en contra del Banco de Crédito e Inversiones, por atentar en contra del derecho reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que la protegida tiene cuentas corrientes, en que el pad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica