SIN INFORMACION

ARAYA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JORGE TOMÁS ARAYA ÁVILA, CI. N° 11.371.838-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca y, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución que rechazó conceder el beneficio al amparado. Refiere que el señor Araya Ávila cumple las siguientes penas: diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, en su calidad de autor de delito de violación reiterada más quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, en su calidad de autor de delito de acción sexual distinta al acceso carnal, las cuales inició el 10 de septiembre de 2012, debiendo culminar el 3 de enero de 2024. En cuanto el tiempo mínimo, éste se cumplió el 6 de marzo de 2020, contando con más de 10 bimestres de muy buena conducta. Indica que cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundado en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 y 3 bis del Decreto Ley N°321, transcribiendo la resolución recurrida que, en extracto, indica que “…consta que el postulante no había querido participar en actividades de intervención, aludiendo no encontrarse emocionalmente preparado, no tiene conciencia del delito y del mal causado, mantiene tendencia a culpar a terceros, mantiene distancia emocional con respecto a su situación delictual y a la intervención tanto individual como grupal, demostrando muy pocos avances en esta, no manifiesta empatía con las víctimas, siendo estas menores de edad y que se encontraban en situación de vulnerabilidad social, victimizándose a sí mismo, presenta distorsión cognitiva que justifica su conducta con menores de edad, además de prese

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de JORGE TOMÁS ARAYA ÁVILA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 19 de abril del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 260-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del presente año comparece doña Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Uno Poniente N° 1258 oficina 507, comuna de Talca, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JORGE TOMÁS ARAYA ÁVILA, CI. N° 11.371.838-2,

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