SIN INFORMACION

SHANZAD ALI SANA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Oyarzún Castro, en favor de SANA SHANHZAD ALI, pakistaní, e interpone acción constitucional de amparo en contra de El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en no permitirle hacer ingreso a Chile, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada es cónyuge de don Ali Shahzad, quien actualmente vive en Chile con residencia definitiva, y desde el año 2011. Para intentar la reunificación familiar, se solicitó visa temporal para la amparada el 30 de noviembre de 2021, asignándose cita para el 6 de febrero de 2022 en el Consulado de Chile en Abu Dhabi, Emiratos Árabes Unidos. Don Ali viajó para acompañar a su cónyuge en el proceso, haciendo entrega de toda la documentación requerida. Sin embargo, el 8 de febrero de 2022 se les notificó por correo electrónico la resolución exenta N° 11/2022 con la misma fecha, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa. Alega que los fundamentos son completamente arbitrarios y ambiguos, pues únicamente indican que es por razones de conveniencia o utilidad nacional según el artículo 64 del Decreto Ley N° 1.094, sin especificar las razones. Plantea que la amparada no cuenta con registros policiales y actualmente se encuentra cursando estudios. Alega que es discriminatorio que la extranjera sea considerada una amenaza para el país. Además existe una evidente falta de fundamentación al no expresar la resolución hechos concretos en los que se funde la decisión, por ser supuestamente confidenciales, dejando en indefensión a la amparada. Alega que, de haber realmente faltado algún requisito que permitiera acoger la solicitud, debiera haberse otorgado un plazo de cinco días a la amparada para subsanar los requisitos faltantes. SEGUNDO: Que, Informando, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo integro del recurso de amparo. Reconoce que en favor de la amparada se solicitó visa de residente temporal en calidad de titular el 15 de noviembre de 2021. Sin embargo, explica que la petición fue rechazada porque la extranjera no acompañó antecedente suficientes a efectos de acreditar la solvencia económica propia, necesaria y permanente para su manutención en Chile, careciendo de solvencia financiera para poder costear su viaje y estadía sin constituir una carga social, incumpliendo así una exigencia del artículo 26 N° 4 del Reglamento de Extranjería y el artículo 44 de Decreto Ley N° 1.094. Plantea que esta decisión no importa el cierre, rechazo o término definitivo del proceso de visa pretendido, ni constituye una privación, perturbación o amenaza para la amparada, por cuanto podrá iniciar una nueva solicitud ante la autoridad competente. Afirma que la decisión es legal, por cuanto ha sido adoptada por autoridad competente y de acuerdo a las formas e

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de SANA SHANHZAD ALI, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y en consecuencia se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado en que resuelva la solicitud de visa de residencia temporal de la amparada como en derecho corresponda. Lo anterior fue decidido con el voto en contra de la ministra señora María Soledad Melo Labra, quien estuvo por desestimar el recurso de que se trata, teniendo únicamente presente para ello que en la especie no nos encontramos en las situaciones contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, esto es, hallarse la amparada arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; o haber sufrido cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3004-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Guillermo Andrés Oyarzún Castro, en favor de SANA SHANHZAD ALI, pakistaní, e interpone acción constitucional de amparo en contra de El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en no permitirle hacer ingreso a Chile, lo que vulneraría la ga

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