REYES CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Primero: Que, con fecha 2 de junio del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pacífico Morales Avendaño, en representación de Esther Myriam Reyes Molina, en causa sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero Provincial de San Fernando, Juez Sustanciador, en expediente administrativo de cobro de Impuestos N° 506-2006, y deduce este recurso de hecho por las siguientes consideraciones: Explica que por resolución de fecha 30 de mayo de 2022, el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de San Fernando, ha negado lugar a conceder el recurso de apelación deducido en subsidio de la reposición de fecha 25 de mayo de 2022, interpuesta en contra de la resolución que no da lugar la solicitud de abandono de procedimiento de fecha 18 de mayo de 2022.- El argumento del recurrido se funda en el agotamiento de la competencia para conocer en única instancia y que la ley no le ha proporcionado los medios para dar cumplimiento con lo preceptuado en el artículo 197 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.- Agrega que la Corte de Apelaciones no es Superior Jerárquico del Tesorero Provincial del Servicio de Tesorerías y por ello niega la apelación por improcedente. Estima que debió concederse, por cuanto si bien el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias está regulado en el título V Libro III del Código Tributario, se debe tener presente que para el conocimiento y fallo de los incidentes, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, que dispone que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Añade que esta controversia debe ser resuelta en lo que fuere compa
Fallo
fallo de los incidentes, es aplicable el artículo 190 del Código en comento, que dispone que todas las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos de impuestos y el Fisco, que no tengan señalado un procedimiento especial, deberán ser tramitados incidentalmente y sin forma de juicio ante el propio Juez Sustanciador (Tesorero Comunal), quien por esta única oportunidad ejerce jurisdicción, al radicarse por mandato legal en su persona el fallo de una contienda jurídica. Añade que esta controversia debe ser resuelta en lo que fuere compatible con el carácter administrativo del Procedimiento de Cobro Tributario, con aplicación supletoria de las nomas contempladas en el título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, según lo dispone el inciso 2° de dicho artículo. Por ello, dado el carácter jurisdiccional de la resolución impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas contenidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de la norma de reenvío contenida en el artículo 2 del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales; sin perjuicio de lo cual menciona que esa resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento, reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, desde que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes; de modo que, por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, resulta ser
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Primero: Que, con fecha 2 de junio del año 2022, comparece ante esta Corte de Apelaciones el abogado Pacífico Morales Avendaño, en representación de Esther Myriam Reyes Molina, en causa sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido ante el Tesorero Provincial de San Fernando, Juez Sustanciador, en exped
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