MONTILLA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, quien en favor de Carlos Javier Montilla Betancourt, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del 07 de noviembre de 2019 -habiendo transcurrido más de dos años-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que el recurrente ingresó al país en forma regular y por pasos habiliatdos, solicitando y obteniendo su visa temporaria para permanecer en el país, así antes del vencimiento de su visa ingresó solicitud de permanencia definitiva. Encontrándose en un 99% de avance, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicita que se ordene a la recurrida a pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de diez días corridos y adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Salviat Silva en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por haber perdido oportunidad y eficacia al haberse pronunciado sobre la solicitud del recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada 07 de noviembre de 2019 y con la dictación de la Resolución Exenta N°33, de 03 de enero del presente año, se rechazó la solicitud y se le otorgó, en subsidio, una visa de residencia temporaria, perdiendo oportunidad la acción constitucional. Atendió lo anterior, estimó que no existe actualmente un acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, perdiendo así la acción de protección oportunidad y eficacia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión se
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Carlos Javier Montilla Betancourt en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 14.783-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, quien en favor de Carlos Javier Montilla Betancourt, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en calle Baquedano N° 239, oficina 704, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
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