IBAÑEZ/LINEROS
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CH RECHAZA FALSO RECURSO DE HE
Hechos
Vistos Primero: Que el abogado Nicolás Sebastián Calvo Gutiérrez, en representación del demandado en autos Rol C-12997-2019 Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de julio del año en curso, mediante la cual se concedió el recurso de apelación que la demandante interpuso en contra de la sentencia definitiva. Plantea el recurrente, que el recurso de apelación referido es inadmisile en tanto fue interpuesto fuera de plazo; explica que el apelante fue notificado de la sentencia defintiva por medio del estado diario el día seis de mayo del año en curso, pero presentó un escrito notificándose expresamente del fallo, lo cual fue admitido por el Tribunal a quo el día veintiséis del mismo mes e interpuso el arbitrio el día siete de junio. Segundo: Que conforme el mérito de los antecedentes, consistentes en los autos Rol C-12997-2019 del Primer Juzgado Civil de Puente Alto que ingresaron a esta Corte con el Rol N° 1164-2022 CIV, se constata que si bien al dictarse la sentencia defintiva se dijo que el demandante era notificado el mismo día y por medio del estado diario – atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil-, conforme la certificación practicada por el secretario subrogante del juzgado, el día seis de junio no se materializó la referida notificación y el demandante, fue efectivamente notificado el día veintiséis de junio del año en curso. Así las cosas, el recurso de apelación del demandante fue presentado dentro de plazo legal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 188 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho y por ende se declara que el recurso de apelación ha sido correctamente concedido. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí: se tiene presente; al tercer otrosí, no habiéndose implementado en el sistema de tramitación, la herramienta que permita notificar en la forma indicada, no ha lugar. D
Fallo
se declara que el recurso de apelación ha sido correctamente concedido. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente; al segundo otrosí: se tiene presente; al tercer otrosí, no habiéndose implementado en el sistema de tramitación, la herramienta que permita notificar en la forma indicada, no ha lugar. Déjese copia de esta resolución en los autos Rol N°1164-2022 CIV de esta Corte. Rol N° 1223-2022 CIV
Texto Completo (Preview)
CH (kce) San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos Primero: Que el abogado Nicolás Sebastián Calvo Gutiérrez, en representación del demandado en autos Rol C-12997-2019 Primer Juzgado Civil de Puente Alto, deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha seis de julio del año en curso, mediante la cual se concedió el recurso de apelación que la demandante interpuso
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