MP C/ NICOLAS EDUARDO OSES G
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ADQUISICION Y VENTA INDEBIDA DE CARTUCHOS Y MUNICIONES. ART. 10 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 2037-2021, la defensa del imputado NICOLÁS EDUARDO OSES GÁLVEZ dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha siete de diciembre del año dos mil veintiuno, en los autos R.U.C. 2.000.051.155-3, R.I.T. 108-2021, que le impuso la pena de tres años y doscientos días de presidio menor en su grado máximo, y accesorias legales, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego de fabricación artesanal, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación al artículo 3 de la ley N°17.798, cometido el 13 de enero de 2020, en la comuna de San Fernando. En el recurso de nulidad, se invoca la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código de Procesal Penal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia del día 19 de enero recién pasado, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa ha recurrido de nulidad contra la sentencia de la instancia, por estimar que el
Fallo
fallo ha incurrido en la hipótesis prevista en el artículo 374 letra f) del Código de Procesal Penal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a lo prescrito en el artículo 341 del citado cuerpo legal. Segundo: Que al desarrollar la causal invocada, la defensa explica –en lo fundamental- que el vicio se ha producido por cuanto no existe concordancia entre partes fundamentales del hecho acusado, y el hecho por el que fue condenado el encausado, es así que la acusación señala que el imputado al ver la presencia policial en su domicilio arranca con un banano que tenía en su poder hacia el patio, devolviéndose luego, momento en que hace entrega a personal de la PDI de la escopeta y los tres cartuchos, los que portaba en el banano. En cambio, el Tribunal da por probado que el acusado, al percibir la presencia policial se dirige hasta la parte posterior del inmueble (patio) manteniendo en su poder un bolso, para luego devolverse y señalar al personal que tenía dicha arma y los lleva al lugar donde la había dejado. Expone, que el cambio no es baladí ya que modifica el verbo rector de los hechos que le son atribuidos, la acusación señala que él portaba el arma y las municiones, es decir que las llevaba consigo en el banano y la sentencia señala que el arma se encontraba en un lugar distinto al que supuestamente el acusado los lleva, transformando de ese modo el delito de porte a tenencia de arma de fuego y municiones. Indica la recurrente, que porte y tenenci
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Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes, Rol Ingreso Corte N° 2037-2021, la defensa del imputado NICOLÁS EDUARDO OSES GÁLVEZ dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, con fecha siete de diciembre del año dos mil veintiuno, en los autos R.U.C. 2.000.051.155-3, R.I.T. 108-2021, qu
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