HERNÁNDEZ/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Kevin Ricardo Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 19.439.362-8, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Arica, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió ejecutar el traslado de unidad penal del amparado, conforme a lo dispuesto en el Mensaje Electrónico N° 216/2022 de 15 de julio de 2022, del Jefe del Departamento de Control Penitenciario y el Oficio Ord. N° 184 de 15 de junio de 2022, del Director Regional de Gendarmería (S), afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual, solicitando que se ordene dejar sin efecto el traslado, así como cualquier otro acto administrativo en el que se dispusiera o resolviera el traslado del amparado, y se ordene inmediatamente a Gendarmería de Chile su retorno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta desde el recinto penitenciario de Arica. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expone la recurrente que mediante el Mensaje Electrónico N° 216/2020 de fecha 15 de julio de 2022, de la Jefa del Departamento de Control Penitenciario, Teniente Coronel Maryorieth Castilla Venegas, por orden del Subdirector Operativo, se ordenó el traslado inmediato de los internos propuestos en el Oficio Ord. N° 184/2022 de la Dirección Regional de Gendarmería, en razón de “medidas de seguridad institucional”. Indicó que hasta el día 18 de julio del año en curso se encontraba en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta por mantener arraigo familiar en la ciudad de Antofagasta, particularmente por encontrarse su pareja. Así el 19 de julio del presente año, la pareja del amparado informa que durante la noche del día anterior se ejecutó su traslado y de otros internos hacia diversas unidades penales del país, sin ningún aviso previo. Sostiene que el usuario en ningún caso pidió la tramitación voluntaria de este traslado, ni tampoco se les informó con antelación, ni de sus fundamentos, incluso la defensa refiere que estaba solicitando un cambio de módulo a uno de conducta, porque tiene fecha de cumplimiento de condena el 12 de octubre del año en curso. Asimismo, tampoco se le permitió trasladarse junto a sus ropas y pertenencias hacia el otro recinto penal. Añade que se requirió información a la Dirección Regional de Gendarmería, mediante cautela de garantía presentada el mismo 19 de julio de los corrientes, en causa Rit 5450-2022, informando a través del ORD. 1011/2022, notificado a la defensa el 26 de julio, dando cuenta que la decisión habría sido dispuesta por la autoridad institucional, conforme al Mensaje Electrónico N° 216/2022, de fecha 15 de julio de 2022, y el Oficio Ord. N° 184/2022, de fecha 15 de julio de 2022, por medidas de seguridad penitenciaria. El informe técnico de seguridad de fecha 15 de julio de los corrientes, establece el único argumento reciente, que el amparado mencionó tener problemas al interior del módulo, procediendo a retirar al recluso hacia la zona de seguridad, para posteriormente realizar llamado vía radial al grupo G.A.R.P para que el amparado fuese retirado del módulo y llevado a la unidad de salud para evaluación, donde se constata que no tiene lesiones visibles. Luego y solamente con esta descripción fáctica, el Alcaide del Centro Penitenciario solicita el traslado por medidas de seguridad internas del penal. En su alegación de derecho, indicó que la decisión administrativa de traslado carece de fundamentación y afecta gravemente la libertad personal, la seguridad individual y la integridad psíquica de los amparados, obstaculizando el derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, alejándolo de su lugar de arraigo a pesar de que cumple dentro de 2 meses, sin fundamento plausible, impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma. Además, el acto administrativo debe ser fundado, lo que supone que se base en antecedente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Kevin Ricardo Hernández Sánchez, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. ROL 257-2022 (Amparo)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Camila Andrea Leonicio Uribe, abogada, defensora penal pública, con domicilio en calle Baquedano N° 239, oficina 416, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Kevin Ricardo Hernández Sánchez, cédula de identidad N° 19.439.362-8, actualmente privado de
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