EDDY SANTOS TORRES / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de protección en favor de Eddy Luz Santos Torres, trabajadora, de nacionalidad Venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna N° 188, comuna de La Cisterna, contra el Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Indican que la recurrente ingreso al país, y estando dentro cambio su condición migratoria, a residente temporario, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 19 de marzo del 2020, se solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 16 de abril del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que mantiene a la recurrente en una situación de inseguridad, desigualdad e injusticia por ser tratada como si perteneciese a una categoría jurídicamente inferior, no tiene documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- lo que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel, por ejemplo, en sus relaciones con bancos, instituciones educacionales y todo tipo de proveedores de servicios que exigen cédula de identidad vigente. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Eddy Luz Santos Torres, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha, en que se verifique el cumplimiento de la entrega de los documentos requeridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº 3808-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Gabriel Halpern Mager, quien interpone recurso de protección en favor de Eddy Luz Santos Torres, trabajadora, de nacionalidad Venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Vicuña Mackenna N° 188, comuna de La Cisterna, contra el Departamento de Extranjería y Migración, actua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica