C/ NILSSON ANDRES MARIN ALBORNOZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RUC N° 21-00898558-5, RIT N° 96-2022, provenientes del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 8 de junio de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió respecto del imputado de nacionalidad colombiana, Nilsson Andrés Marín Albornoz lo siguiente: “I.- Que, se condena a Nilsson Andrés Marín Albornoz, ya individualizado, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos mientras dure la condena como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con su placa patente única oculta, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, pesquisado el día cinco de octubre de 2021 en la comuna de Santiago. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de reclusión parcial, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro domiciliario, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, sirviéndole de abono el día 6 de octubre de 2021 el que permaneció privado de libertad por esta causa, según consta de la certificación de la señora Jefa de Administración de Causas de este tribunal. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. En cuanto a la fiscalización de esta pena sustitutiva, quedará sujeta a monitoreo telemático, previsto en el artículo 23 bis de la ley 18.216, en atención al informe favorable de Genchi, según dio cuenta el Informe de Factibilidad Técnica Folio N°201106 de fecha 27 de mayo del año en curso. Ofíciese al efecto. II.- Que, además, se le condena al pago de una multa ascendente a dos Unidades Trib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se expresa ut supra el presente recurso ha sido deducido por la causal contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que este motivo de nulidad requiere de esta Corte fijar el recto sentido o alcance de las normas legales que se afirman afectadas, bien sea porque se desatienden en un caso previsto por ellas; ya, sea cuando en su interpretación el juez contraviene fundamentalmente su texto; o cuando les da un alcance distinto, ampliando o restringiendo sus disposiciones. TERCERO: Que sostiene la defensa que en la especie el tribunal erró al confundir los conceptos normativos, “a sabiendas” y “oculta”, afirmando que de acuerdo a la prueba rendida no se acreditó en el juicio la concurrencia del elemento subjetivo de dolo ( exigido mediante la expresión “ a sabiendas”) en el autor del supuesto ilícito, lo que ocasionó que fuera condenado CUARTO: Que, sin embargo, esta causal de nulidad no puede prosperar, desde que mediante la misma se alza contra los hechos que se tuvieron por establecidos en la sentencia denunciada, ejercicio que no resulta procedente a propósito del motivo de invalidación alegado. QUINTO: Que sin perjuicio de lo antes expresado, es del caso que revisada la sentencia recurrida puede constatarse que en ella el tribunal se hizo cargo de todos los antecedentes que lo llevaron a concluir la existencia del delito y la participación del acusado. SEXTO: Que, por último, en el basamento séptimo del
Fallo
fallo en una errónea aplicación del derecho, en relación a artículo 192 letra e) de la Ley N°18.290, generada por la confusión de dos conceptos normativos, a saber, el concepto “a sabiendas” y el concepto de “oculta”. Indica que de acuerdo al artículo la expresión “a sabiendas” exige dolo directo para su configuración, no siendo posible subsumir los hechos descritos en el delito por cuanto falta el elemento subjetivo. Sostiene que de acuerdo a la prueba rendida no se acreditó la concurrencia del elemento subjetivo en el autor del supuesto ilícito, y el tribunal no relacionó el ”dolo” con el concepto”a sabiendas” conformándose con constatar que efectivamente la placa patente se encontraba en el compartimiento de la motocicleta y que el imputado sabía que estaba en ese lugar y no visible no requiriendo para configurar el delito el dolo propio del tipo. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia del abogado recurrente y del representante del Ministerio Público, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se expresa ut supra el presente recurso ha sido deducido por la causal contemplada en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Que este motivo de nulidad requiere de esta Corte fijar el recto sentido o alcance de las nor
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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RUC N° 21-00898558-5, RIT N° 96-2022, provenientes del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con fecha 8 de junio de 2022 se dictó sentencia definitiva por la que se resolvió respecto del imputado de nacionalidad colombiana, Nilsson Andrés Marín Albornoz lo siguiente: “I.- Que, se cond
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