CORPORACIÓN DE DESARROLLO MUNICIPAL/TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Lozano Donaire, abogado, cédula de identidad N°10.650.303-6, domiciliado en Calle 4 Norte N°620, 2° Piso, comuna de Talca, quien comparece en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE TALCA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.067.622-K, quien conforme lo autoriza el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juez a quo, en causa Rol C-455-2019 seguida ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, de fecha 14 de marzo de 2022, a folio 9 del cuaderno de incidente de abandono de procedimiento, que niega lugar a conceder el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia que negó lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido, esto por considerarlo inadmisible por improcedente. Refiere que, el fundamento de su recurso estriba en la circunstancia de que la resolución declara: “Atendida la naturaleza de la resolución recurrida, en especial, la circunstancia de no encontrarse la misma en alguno de los presupuestos fácticos de excepción que establece la ley y que autoriza la procedencia del medio de impugnación de que se trata y lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de siete de Marzo del presente, escrita a folio 7, en cuanto por ella se desestimó el incidente de especial de abandono del procedimiento.”. Señala que, el recurso de apelación fue deducido en contra de la resolución de fecha 7 de marzo de 2022, de folio 7 del cuaderno de abandono de procedimiento, resolución que de acuerdo a la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, es una sentencia interlocutoria, puesto que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes para las partes, cual es precisamente, el incidente de abandono del procedimiento deducido por esa parte. Indica que, el argumento esgrimido por el juez se basa en que atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, no se autorizaría la procedencia de la apelación como medio de impugnación. Al parecer el Juez a quo estima que la resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento es un auto y de aquellos que no son susceptible de recurso de apelación. Al respecto, debe señalar que el criterio de la Corte Suprema ha sido uniforme en cuanto a que es procedente el recurso de apelación en contra de la resolución que se pronuncia respecto de la solicitud de abandono del procedimiento. Así como también de las Corte de Apelaciones. El análisis se justifica en la posición adoptada por el máximo tribunal, (Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 37, Segunda
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Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Lozano Donaire, abogado, cédula de identidad N°10.650.303-6, domiciliado en Calle 4 Norte N°620, 2° Piso, comuna de Talca, quien comparece en representación de CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE TALCA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 65.067.622-K, quie
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