M.P. C/ ERIK FAVIAN DASSORI PEREZ
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos: “El día 29 de diciembre de 2021, alrededor de las 15:30 horas, Erik Favián Dassori Pérez ingresó al inmueble que sirve de oficina y habitación a doña Anamaría Cristina Rojel Cárcamo, que es un lugar correspondiente a la concesión de aseo y ornato que presta servicios para la Municipalidad de Cartagena de nombre Beca ubicado en avenida San Miguel N° 800, comuna de Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego recorrer distintas dependencias y sectores del recinto, desde donde pretendió sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, entre otras cosas de una carretilla metálica, un bidón, un extintor, dos faros de iluminación y cables, especies avaluadas en la cantidad de $500.000, lo que no sucedió por causas independientes de la voluntad del hechor al ser sorprendido en el lugar””. Y, para calificar el delito se argumentó lo siguiente (párrafo Undécimo): “Que, los hechos precedentemente establecidos, configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Estatuto penal. En efecto, con la prueba de cargo se ha podido colegir que el sujeto activo accedió al interior del inmueble por vía no destinada al efecto, mediante el escalamiento del cierre perimetral, debido a que se encontraba cerrado, según informó la encargada del lugar afectada con el ilícito, quien pudo observar cómo el hechor entró al lugar a través de esta forma y, luego, para salir, este cierre fue abierto por el acusado mediante la rotura del candado que mantenía cerrado el portón. Es así como el artículo 440 Nº1 del Código Penal dispone que hay escalamiento “cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o rompimiento de pared, techos o fracturas de puertas o ventanas”, que es lo que ocurre en la especie. En cuanto a la condición de lugar habitado, como ya se ha dicho precedentemente, la afectada residía en el lugar, concretamente en la casa habitación que también cumplía la función de o
Fundamentos
considerando Undécimo que establece la Calificación jurídica y grado de desarrollo, en cuanto calificó el lugar como destinado a la habitación en circunstancias que correctamente calificado debió ser considerado como lugar no habitado. Tercero: Que, el recurso reproduce el considerando Noveno que da por acreditados los siguientes hechos: “El día 29 de diciembre de 2021, alrededor de las 15:30 horas, Erik Favián Dassori Pérez ingresó al inmueble que sirve de oficina y habitación a doña Anamaría Cristina Rojel Cárcamo, que es un lugar correspondiente a la concesión de aseo y ornato que presta servicios para la Municipalidad de Cartagena de nombre Beca ubicado en avenida San Miguel N° 800, comuna de Cartagena, mediante el escalamiento del cierre perimetral, para luego recorrer distintas dependencias y sectores del recinto, desde donde pretendió sustraer y apropiarse, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, entre otras cosas de una carretilla metálica, un bidón, un extintor, dos faros de iluminación y cables, especies avaluadas en la cantidad de $500.000, lo que no sucedió por causas independientes de la voluntad del hechor al ser sorprendido en el lugar””. Y, para calificar el delito se argumentó lo siguiente (párrafo Undécimo): “Que, los hechos precedentemente establecidos, configuran el delito de robo en lugar destinado a la habitación, previsto en el artículo 440 N° 1 del Estatuto penal. En efecto, con la prueba de cargo se ha podido colegir que el sujeto activo accedió al interior del inmueble por vía no destinada al efecto, mediante el escalamiento del cierre perimetral, debido a que se encontraba cerrado, según informó la encargada del lugar afectada con el ilícito, quien pudo observar cómo el hechor entró al lugar a través de esta forma y, luego, para salir, este cierre fue abierto por el acusado mediante la rotura del candado que mantenía cerrado el portón. Es así como el artículo 440 Nº1 del Código Penal dispone que hay escalamiento “cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o rompimiento de pared, techos o fracturas de puertas o ventanas”, que es lo que ocurre en la especie. En cuanto a la condición de lugar habitado, como ya se ha dicho precedentemente, la afectada residía en el lugar, concretamente en la casa habitación que también cumplía la función de oficina hace más de seis meses, indicando que el lugar contaba con los espacios y mobiliario pertinente que le permitía morar en él. De esta manera, considerando no sólo el criterio físico antes explicado, sino que también teniendo presente que incluso hubo un acercamiento a dicha casa e intento de apertura de la misma, corresponde concluir que el sitio del suceso cuenta con este carácter de habitado. De esta manera, encontrándose residiendo una persona en ese lugar, circunstancia que el acusado estaba en condiciones de representarse, puesto que la casa habitación era fácilmente visible desde fuera tal como muestran las respectivas fotografías e indican los do
Fallo
por tanto no era un inmueble habitado o destinado a su habitación, sino que se representó un lugar no habitado y cualquier hombre medio se habría representado lo mismo. De los hechos asentado se da cuenta que el tribunal admite que las dependencias donde habitaba la testigo estaban dentro de un sitio que alberga una empresa, con galpones, conos e incluso un camión en panne. Refiere que en la acusación se señala que la concesión de aseo y ornato que presta servicios para la Municipalidad de Cartagena de nombre Beca Ingeniería y Construcción Spa, ubicado en avenida San Miguel N° 800, comuna de Cartagena. Es decir, es una dependencia municipal donde se tratan residuos, con una entrada controlada por un portero en una garita, un galpón con container, un camión de basura en panne y una oficina. Incluso en las fotografías se veían los containers transformados en baños para los trabajadores. Respecto de la noción de dependencia del lugar habitado o destinado a la habitación LABATUT refiere que “son los patios, jardines, garajes y demás sitios o edificios contiguos a la construcción principal, en comunicación interior con ella y con la cual forman un todo. El concepto de dependencia supone un vínculo de subordinación a un lugar principal”. En este mismo orden de ideas, compartiendo lo señalado por Labatut, ETCHEBERRY precisa que “en consecuencia, tres serían los requisitos de una 'dependencia': 1) Contigüidad, es decir, yuxtaposición y no simple proximidad; 2) Comunicación interna c
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Sebastián Lamilla Farías, Defensor Penal Público, en representación de ERIK FAVIÁN DASSORI PÉREZ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el ocho de junio pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de San Antonio, que lo condenó, en calidad de aut
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