7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MINISTERIO PUBLICO C/ JESUS EDWARD MENA ALLENDE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos Rit 209-2019, Ruc 1900166036-8, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, condenó a Emerson Enrique Mena Allende, como autor del delito de robo con violencia, en grado frustrado, a las penas que el mismo fallo expresa. En contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública, formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando sea acogido, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados del Ministerio Público y la Defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el motivo de nulidad esgrimido por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Señala, que al momento de fundamentar las conclusiones, el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, ha contravenido las reglas de la lógica, principalmente, por existir una vulneración al Principio de Corroboración, no sólo del relato de la víctima, sino también respecto a la concurrencia de los elementos típicos del delito de robo, toda vez que se tiene por acreditada una dinámica de los hechos, pese a las contradicciones de los testigos y a la falta de prueba que acredite dicha dinámica, desechando de manera arbitraria la versión entregada por el acusado en estrados en que dado el vínculo de parentesco con la víctima, y de las pruebas presentadas en el juicio, parecía más plausible la versión de su parte, eso es, una disputa familiar que se salió de control. Segundo: Que, el estándar que se exige para condenar a un acusado, conforme lo establece el artículo 340 del Código Procesal Penal, supone que el sentenciador haya llegado a una convicción más allá de toda duda razonable, en el sentido que se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable penada por la ley. El sentenciador para formar su convicción debe hacerlo sobre la base de la prueba rendida en el juicio oral. Por su parte, el artículo 297 del Código Procesal Penal, si bien le otorga libertad para valorar la prueba rendida, le establece como límite que no puede contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Tercero: Que, en concordancia con lo anterior, la letra c) del artículo 342 del Código ya citado, determina que uno de los requisitos que debe contener la sentencia, es la exposición clara, lógica, y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables para el acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, todo ello en concordancia con el artículo 297 del mismo cuerpo de leyes. Cuarto: Que, de la lectura del

Fallo

fallo expresa. En contra de dicho fallo, la Defensoría Penal Pública, formula recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, solicitando sea acogido, se declare la nulidad del juicio y de la sentencia, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. Concedido el recurso y elevados los autos a conocimiento de esta Corte, se procedió a su vista en audiencia pública, con asistencia de los abogados del Ministerio Público y la Defensa, escuchándose los alegatos de los abogados comparecientes y, una vez concluido el debate, se les citó para la lectura del fallo acordado a la audiencia de esta fecha. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que el motivo de nulidad esgrimido por la defensa se asila en el supuesto de haber incurrido la sentencia en infracción al artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Señala, que al momento de fundamentar las conclusiones, el tribunal para efectos de tener por acreditado el hecho y sus circunstancias, ha contravenido las reglas de la lógica, principalmente, por existir una vulneración al Principio de Corroboración, no sólo del relato de la víctima, sino también respecto a la concurrencia de los elementos típicos del delito de robo, toda vez que se tiene por acreditada una dinámica de los hech

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos Rit 209-2019, Ruc 1900166036-8, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, condenó a Emerson Enrique Mena Allende, como autor del delito de robo con violencia, en grado frustrado, a las penas que el mismo fallo expresa. En contra de

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