RODRÍGUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ VALDEBENITO, CI. N°16.002.834-3, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Ricardo Riquelme Carpenter, Humberto Paiva Passero, Marcial Taborga Collao y Luis Sumonte Rojas; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 22 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple el saldo de 882 días de condena originaria de 12 años de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de robo con violencia, impuesta en causa RIT 63 – 2011 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. Inició el cumplimiento de las penas el 05 de marzo de 2021 debiendo terminar el 27 de marzo de 2023. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, ya que el tiempo mínimo es de 10 de enero de 2022, tiene una conducta intachable, con más de 4 bimestres de nota muy buena y con un informe psicosocial elaborado por GENCHI: 14/03/2022. Indica que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, mantiene necesidades por intervenir en áreas de consumo de alcohol y drogas, actitud y orientación procriminal, vin
Fundamentos
fundamentos de la acción, indica que se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión y, sobre este punto, sostiene que la existencia de los aludidos avances es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente, trasladando la carga de derrotar tal inferencia a los antecedentes que se acompañen al procedimiento. Mientras estos no sean ‘suficientemente categóricos’ los sentenciadores de la Corte Suprema asumen que sí existen avances en el proceso de reinserción social. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Delfín Antonio Rodríguez Valdebenito. SEGUNDO: Que, el 4 de agosto del presente año, don LUIS MARCELO SUMONTE ROJAS, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, viene en evacuar el informe, señalando que, efectivamente, la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 22 de abril último, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado Rodríguez Valdebenito y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Hace presente que, el amparado cumple actualmente saldo de condena por revocación de Libertad Condicional, ascendente a 882 días; siendo sus condenas originales en las causas RIT 3938-2009 del Juzgado de Garantía de Talca, por el delito de microtráfico, y RIT 63- 2011, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca, por los delitos de robo con violencia y robo con intimidación, donde se le impusieron las penas corporales de 541 días de presidio menor en su grado medio y 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo, respectivamente. El encartado dio inicio a la ejecución de este saldo de pena el 5 de marzo de 2021, con fecha de término para el 27 de marzo de 2023. Agrega que, la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse, por unanimidad de esa Comisión, que el amparado no cumple con todos los requisitos legales, en particular los referidos en el artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el recluso presenta primeramente, un compromiso delictual alto, reflejado en
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ VALDEBENITO, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 22 de abril del presente año, y se ordena que el saldo de pena privativa de libertad deberá cumplir con los demás requisitos legales. Dese orden inmediata de libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, por considerar que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales, en especial por la existencia de un nuevo reproche penal al amparado. De modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 258-2022/Amparo.
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Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don DELFIN ANTONIO RODRIGUEZ VALDEBENITO, CI. N°16.002.834-3, actualmen
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