24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HUINCA (LTE)

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tales disposiciones legales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3745-2022 y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8646-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-3745-2022 y, en su lugar, se decide que el juez deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-8646-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorga al juez a quo tales disposiciones legales. Por estas consideracion

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