SÁNCHEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2022
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don GABRIEL IGNACIO SÁNCHEZ VARGAS, CI. N° 16.256.182-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, quien viene en ejercer la acción constitucional de amparo correctivo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, integrada por el Ministro señor Moisés Muñoz Concha y los jueces señores Ricardo Riquelme Carpenter, Humberto Paiva Passero, Marcial Taborga Collao y Luis Sumonte Rojas; por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 22 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional del amparado. Refiere que el amparado actualmente cumple la pena de 3 años 1 días de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de robo con intimidación en lugar habitado, impuesta en causa RIT 1556-2012 del Juzgado de Garantía de Constitución. Inició el cumplimiento de las penas el 31 de enero de 2020 debiendo terminar el 12 de mayo de 2025. Agrega que, reuniendo los requisitos legales su representado adquirió el derecho a postular al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2022, ya que el tiempo mínimo es de 10 de septiembre de 2021, tiene una conducta intachable, con más de 4 bimestres de nota muy buena y con un informe psicosocial elaborado por GENCHI: 22/03/2022. Indica que, el amparado acreditó evidentes avances en el proceso de reinserción social, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321 ya que el informe psicosocial indica que: “el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, presenta un quebrantamiento de beneficio intrapenitenciario, mantiene necesidades por intervenir en áreas de historia delictual y pa
Fundamentos
fundamentos de la acción, indica que se acreditaron varios avances en su proceso de reinserción, sin embargo, éstos no fueron ponderados por la Comisión y, sobre este punto, sostiene que la existencia de los aludidos avances es el requisito de otorgamiento que la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema ha reconocido reiteradamente, trasladando la carga de derrotar tal inferencia a los antecedentes que se acompañen al procedimiento. Mientras estos no sean ‘suficientemente categóricos’ los sentenciadores de la Corte Suprema asumen que sí existen avances en el proceso de reinserción social. Finalmente y previas citas legales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional de manera inmediata de don Gabriel Ignacio Sánchez Vargas. SEGUNDO: Que, el 4 de agosto del presente año, don MARCIAL TABORGA COLLAO, Juez destinado al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, viene en evacuar el informe solicitado, señalando que efectivamente la Comisión de Libertad Condicional, en sesión de 22 de abril último, por decisión unánime, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Agrega que, la resolución respecto de la cual se recurre, fue adoptada en virtud de estimarse por la Comisión, que el amparado no cumplía con los requisitos señalados en el D.L. 321 en cuanto a la suficiencia de sus avances en el proceso de intervención, por cuanto del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante cuenta con diversos antecedentes penales pretéritos, presentando reincidencia criminológica y penal, especialmente en delitos contra la propiedad, iniciando trayectoria delictual a temprana edad, incrementándose paulatinamente la frecuencia en la comisión de delitos, identificando el lucro fácil como su principal motivador. No presenta arraigo familiar, por cuanto mantiene contacto telefónico de forma esporádica. Sus expectativas en el medio libre no son claras. Se sugiere incorporar al solicitante a un proceso de intervención, trabajando las actitudes, cogniciones prodelictuales, patrones de conductas violentas e irreflexivas, asociación a influencias antisociales, así como también las conductas adictivas y a un desenvolvimiento deficiente de est
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, en favor de GABRIEL IGNACIO SÁNCHEZ VARGAS, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 22 de abril del presente año, y se ordena que el saldo de pena privativa de libertad deberá cumplir con los demás requisitos legales. Dese orden inmediata de libertad, si no estuviera privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante, don Ruperto Pinochet Olave, quien estuvo por rechazar la acción constitucional, por considerar que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. De modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 256-2022/Amparo.
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Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 1 de agosto del año en curso, comparece don MAX TRONCOSO MORENO, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, domiciliado para estos efectos en calle 3 Oriente N°1326, oficina 5 A, Talca, en favor de don GABRIEL IGNACIO SÁNCHEZ VARGAS, CI. N° 16.256.182-0, actualmente cu
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