SIN INFORMACION

CAMPOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de don Luis Rafael Campos, venezolano, C.I. Extranjero N°23.342.704-7, con domicilio en avenida Regimiento Arica 365, Condominio Doña Marina II, edificio Blanca Estela, departamento 304, comuna de Coquimbo, deduce recurso de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 28 de enero de 2020. Indica que don Luis Rafael Campos, ingresó a Chile, de forma legal y por paso habilitado, en mayo de 2019, con el beneficio de visa de responsabilidad democrática, con la intención de convertirse en residente permanente y desarrollar su proyecto de vida en nuestro país. Hace presente que el 28 de enero de 2020, por medio del procedimiento online, en la oportunidad correspondiente, y adjuntando toda la documentación solicitada, el recurrente solicitó permanencia definitiva, Número de solicitud: 1205913, y su estado actual es “análisis resolutivo”. Señala que, sin embargo, luego de más de 2 años y 5 meses desde su presentación, la solicitud de permanencia definitiva, y más de once meses desde la subsanación del proceso aún no tiene respuesta, siendo tal tiempo de tramitación excesivo y desproporcionado. Sostiene que don Luis Rafael Campos, ha logrado integrarse exitosamente en el mundo laboral en Chile. Ha logrado desempeñarse laboralmente en su especialidad, el recurrente es operador de grúa, y desde marzo de 2021, bajo contrato de trabajo indefinido, presta servicios a INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES ICME LIMITADA. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida resolver sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condenación en costas de la recurrida. Acompaña a su presentación: Copia de cédula de identidad extranjero del recurrente, copia de pasaporte venezolano, copia de comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite y comprobante de pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se de

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Campos, Luis Rafael Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol N° 5277-2022. La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, Gonzalo Andrés López Ríos, abogado, en favor de don Luis Rafael Campos, venezolano, C.I. Extranjero N°23.342.704-7, con domicilio en avenida Regimiento Arica 365, Condominio Doña Marina II, edificio Blanca Estela, depar

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