SIN INFORMACION

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALHUE / CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, que retrotrae el procedimiento al estado de cumplirse en sede administrativa con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 20.285, de lo que se sigue que es nulo todo lo obrado en esta sede de reclamo de ilegalidad en el contexto de la ley indicada, corresponde cumplir con lo dispuesto por el máximo Tribunal, para cuyo efecto comuníquese al Consejo para la Transparencia y a la I. Municipalidad de Alhué, según los fines pertinentes. Ofíciese. Archívense oportunamente éstos antecedentes. N° 20-2021-ADM.

Texto Completo (Preview)

13CH(jgf) San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de lo resuelto por la Excma. Corte Suprema, que retrotrae el procedimiento al estado de cumplirse en sede administrativa con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 20.285, de lo que se sigue que es nulo todo lo obrado en esta sede de reclamo de ilegalidad en el contexto de la ley indicada, corresponde cumplir

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