ECHEVERRÍA/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA
Rol
Fecha
9 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, cuyo no es el caso, no pudiendo el presente recurso ser acogido a tramitación, toda vez que se trata de reglas especiales del juicio ejecutivo de cobranza laboral, que priman por sobre aquellas que regulan los recursos admisibles durante el juicio declarativo seguido ante el juez de letras del trabajo. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 43 del cuaderno de apremio el treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticinco de mayo del presente año, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2320-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto a folio 43 del cuaderno de apremio el treinta y uno de mayo del año en curso, en contra de la resolución de fecha veinticinco de mayo del presente año, dictada por Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Laboral-Cobranza-2320-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, nueve de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo, las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el párrafo 4°, intitulado “Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales” serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artícu
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