SIN INFORMACION

JOSÉ SAJAMI SHUPIGAHUA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, JORGE LENA SALGADO, y PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogados, interpusieron acción constitucional de protección en favor de JOSÉ SAJAMI SHUPIGAHUA, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°26.902.293-0, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 28 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. En cuanto a los hechos, afirma que, a la fecha de interposición de la presente acción, han transcurrido casi 2 años sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solicita se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que “se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho.” Acompaña a su presentación: 1. Cédula de identidad. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el recurrente JOSE SAJAMI SHUPINGAHUA, de peruana, ingresó por primera vez al país con fecha 17 de abril del año 2018, en calidad de turista, por el paso fronterizo Carretera de Chacalluta. Agrega que, con fecha 22 de julio de 2021, se notificó a don SAJAMI SHUPINGAHUA por vía electrónica al correo electrónico registrado por el Servicio Nacional de Migraciones, sobre el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Estudio preliminar, lo que implica la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado. Estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo con la actual normativa legal vigente. También en términos de residencia y ausencia del territorio nacional, se realiza el estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solici

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe, entre otros documentos, aquel llamado “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar respecto del recurrente”, Folio N° 26933812, en la cual se indica que se le otorga al actor el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880 para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, a través de la plataforma de Permanencia Definitiva digital, con el objeto de continuar con la tramitación de su solicitud. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUAR

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Sajami Shupigahua, José Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 5231-2022. La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, JORGE LENA SALGADO, y PABLO IGNACIO GONZALEZ ROJAS, abogados, interpusieron acción constitucional de protección en favor de JOSÉ SAJAMI SHUPIGAHUA, peruano, cédula de identidad para extranjeros N°26.902.293-0

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