SIN INFORMACION

ROSALES/MINISTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Sergio Aburto Mayorga, abogado, deduce recurso de protección en favor de Enmanuel Rosales Carrazana, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.646.139-9, Jardinero, titular de Residencia Temporaria con Permanencia Definitiva en trámite, domiciliado en calle Lagunillas S/N, Ovalle Cuarta Región de Coquimbo Chile, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en que ha incurrido al no pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada por el recurrente con fecha 28 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Refieren que el actor ingresó al país en forma irregular y posteriormente inició el proceso de regularización extraordinaria. Indica que el 07 de enero del 2020 el recurrente presentó su solicitud de visa de Residente Definitiva N° 2697579. Expone que la recurrida el día 10 de noviembre del 2020 emitió la resolución N° 2607733, donde señala que su solicitud de Permanencia Definitiva estaba en trámite, estando regular el recurrente en el país, pudiendo desarrollar cualquier actividad lícita remunerada, pero que, sin embargo, desde esa fecha no ha recibido ninguna notificación de algún trámite por parte de la recurrida, lo que ha generado un estado de angustia por tal incertidumbre jurídica. Indica que en el presente caso se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, esto es, la recurrida no está respetando la garantía constitucional de Igualdad ante la Ley en el sentido de que, a pesar de concurrir el recurrente dos veces ante ella a solicitar aclaración de su situación migratoria, no dio una respuesta satisfactoria, ni siquiera dando la oportunidad de establecer un canal de comunicación serio y eficaz para resolver su inquietud, dejándolo en un verdadero limbo jurídico que le puede traer serios problemas migratorios en Chile. Pide tener por interpuesto Recurso de Protección contra el Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y en definitiva, decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis se encuentra la Solicitud de Permanencia Definitiva N°2697579, evacuando el informe correspondiente, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la Orden de Pago, si es que ésta se encontrara ya emitida. SEGUNDO: Que a folio 9, comparece doña Paula Díaz Miranda abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando informe y solicitando el rechazo de la acción. Manifiesta que el recurrente Enmanuel Rosales Carrazana con fecha 07 de enero de 2020, el recurrente solicitó el beneficio del permiso de permanencia definitiva y q

Fallo

por lo expuesto, y teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual del amparado, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra en tramitación, manteniendo situación migratoria regular, solicitando además el rechazo a la condena en costas del servicio. Acompaña a su informe: 1. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 2. Resolución Exenta N° 22110768, de 28 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga l

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Rosales Carrazana, Enmanuel Departamento de Extranjería y Migración Recurso de protección Rol N° 4679-2022. La Serena, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, don Sergio Aburto Mayorga, abogado, deduce recurso de protección en favor de Enmanuel Rosales Carrazana, nacional cubano, cédula de identidad N° 26.646.139-9, Jardinero, titular de Residencia Te

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