SIN INFORMACION

VIDAL FLORES LUIS GONZALO / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Naska Araya Medina, en favor de Luis Vidal Flores, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra en el penal de Arica y pide que sea trasladado a cumplir su condena al penal de Santiago, pues mantiene su domicilio en esa ciudad y es su único familiar, sin embargo, no puede realizar visitas o entregar encomiendas en la ciudad de Arica. Además, agrega que corre peligro su vida. Informó en su oportunidad el Director Regional (s) de Gendarmería de Arica y Parinacota, exponiendo que el amparado fue condenado por el delito de robo con intimidación y se trata de un interno con alto compromiso delictual que actualmente se encuentra recluido en el módulo B-2 del Centro Penitenciario de Arica. Agrega que llegó a cumplir su condena proveniente del Centro Penitenciario del Biobío en virtud de una solicitud de traslado voluntario realizada el 29 de abril de 2022 fundado en el acercamiento familiar. Sostiene que el acto administrativo mediante el que se decidió el traslado del interno cumple con los requisitos de motivación del artículo 11 de la Ley N° 19.880 a lo que se adiciona la petición de traslado voluntario a otra unidad del país realizada por el propio amparado. Señala que la resolución recurrida se ajusta a los procesos legales y reglamentarios que rigen la materia, sustentada en la solicitud voluntaria del amparado y se dictó conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Gendarmería, por lo que no existe una vulneración a la libertad personal. Asimismo, agrega que los traslados interregionales no corresponden a su competencia, sino al nivel central, específicamente al Subdirector Operativo según lo dispone la Resolución Exenta N° 7.297 del 12/08/2013. Además, conforme al Auto Acordado N° 1303 de la Excelentísima Corte Suprema de 14 de diciembre de 2007 in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el acto atribuido de ilegal a la recurrida es el hecho de haber trasladado al condenado al recinto penitenciario de Arica, encontrándose imposibilitado de recibir visitas y encomiendas de su familia que tiene su residencia en Santiago. TERCERO: Que, de los hechos y antecedentes esgrimidos por la recurrente, y habiéndose informado fundadamente los motivos del traslado del interno, queda de manifiesto que no existe controversia en cuanto a que la libertad o la seguridad individual del amparado no es el fundamento del recurso, sino la posibilidad de cumplir la pena impuesta en un recinto penitenciario distinto al actual, no existiendo vulneración a alguna a las garantías fundamentales señaladas, máxime si fue el propio amparado quien realizó una solicitud voluntaria de traslado de unidad penal. CUARTO: Que, de lo señalado en el motivo precedente, se sigue que la materia objeto del recurso impetrado no es de aquellas previstas por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, para la procedencia del mismo, lo que obliga a su rechazo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, según lo dispone el numeral 12 del artículo 6° del Decreto Ley N° 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional, entre otras, determinar los establecimientos en que los condenados cumplirán sus penas y disponer el traslado de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente, cuestión que en la especie ocurrió por los fundamentos anotados en el informe de la recurrida.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Luis Vidal Flores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 283-2022 Amparo. 2

Texto Completo (Preview)

Arica, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Compareció Naska Araya Medina, en favor de Luis Vidal Flores, y dedujo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por conculcar el derecho consagrado en la letra a) del numeral 7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra en el penal de Arica y pide que sea trasladado a cumplir su condena al pen

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