SIN INFORMACION

RAUCE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de William Antonio Meléndez Hernández, Laura Milagros Rodríguez Ochoa, Maximo Isaac Torres Rodríguez, de 5 años, y Pedro Pablo Rauce Cegarra, todos venezolanos, con domicilio en Con Con, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre sus solicitudes de permanencia definitiva, realizadas el 24, 26 y 30 del mes de octubre y 4 de agosto, todos del año 2021, respectivamente, lo que estima, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República respecto de los actores, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre ellas. Refiere que ha transcurrido un año en el caso más antiguo, 9 meses en el más reciente, sin que se hayan resuelto sus peticiones. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello vulnerada la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República respecto de todos los recurrentes. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Acompaña documentos al recurso. A folio 4 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que expone. En cuanto al recurrente William Antonio Meléndez Hernández, el 6 de enero de 2022 se dictó la Resolución Exenta N° 22014930 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en inicio-en trámite. En el caso de los actores Laura Milagros Rodríguez Ochoa y Máximo Isaac Torres Rodríguez, las Resoluciones son la N°22007730y 22007736, y datan ambas, del 5 de enero de 2022. En tanto, con respecto al actor Pedro Pablo Rauce Cegarra, el 8 de diciembre de 2021 se dictó Resoluci

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Segundo: Que, conforme a lo indicado por la parte recurrente, la recurrida ha incumplido dicha norma, al haber dilatado la decisión respecto de sus solicitudes de permanencia definitiva, excediendo también, el plazo máximo de 6 meses, establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880, toda vez que han transcurrido entre 9 meses y un año desde sus solicitudes de permanencia definitiva. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dichas solicitudes, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de William Antonio Meléndez Hernández, Laura Milagros Rodríguez Ochoa, Máximo Isaac Torres Rodríguez y Pedro Pablo Rauce Cegarra, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita los pronunciamientos que en derecho correspondan respecto de las solicitudes de residencia definitiva de los recurrentes, dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-126465-2022. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de William Antonio Meléndez Hernández, Laura Milagros Rodríguez Ochoa, Maximo Isaac Torres Rodríguez, de 5 años, y Pedro Pablo Rauce Cegarra, todos venezolanos, con domicilio en Con Con, en contra del Servicio Nacional de

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