ROMERO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Freddy Romero Quintero, médico traumatólogo, colombiano, con domicilio en Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporaria realizada el 15 de noviembre de 2021, lo que estima, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre ella. Refiere que ingresó a Chile el 5 de noviembre de 2021, el día 15 del mismo mes pide su visa temporaria para profesional y permiso de trabajo. Señala que la página muestra su solicitud pero in definir con claridad si fue aceptada o no. Agrega que presentó los exámenes médicos y está ejerciendo legalmente como médico general y como especialista, está con contrato de trabajo en dos lugares, los que acompaña, y tienen fecha 20 de diciembre de 2021 y 22 de marzo de 2022. Además, ha cumplido con el pago de AFP e Isapre. Refiere que el no poder tener una cédula le significa problemas, pues no puede trabajar en una clínica, y se le dificulta el recibir su sueldo. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello vulnerada la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud de visa temporaria profesional. Acompaña documentos al recurso. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que expone. Señala que mediante Resolución N° 56156 de 5 de julio de 2022 su parte otorgó al actor permiso de residencia temporal por dos años, por lo que tiene situación migratoria regular en el país. Por tal motivo, la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al ex
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa temporaria del actor. Segundo: Que de lo informado por la recurrida, y documentos acompañados, se constata que la recurrida otorgó al actor el beneficio pedido, de visa temporaria por dos años, mediante Resolución Exenta N° 56156 de 5 de julio de 2022, lo que le fuera notificado mediante correo electrónico el mismo día, esto es, después de la interposición del presente recurso, por lo que en definitiva este ha perdido oportunidad, lo que motiva su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Freddy Romero Quintero, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-120922-2022. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Freddy Romero Quintero, médico traumatólogo, colombiano, con domicilio en Quilpué, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de visa temporaria real
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