SIN INFORMACION

GANADERA Y FORESTAL S.A./EVANS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 9 de mayo de 2022, comparece Claudio Morales Borges, abogado, en representación de GANADERA Y FORESTAL S.A., antes denominada “GANADERA Y FORESTAL NACIONAL S.A.” (en adelante GAFOONAC), sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en el Sector Uno “A” del Predio La Quesería de Nilahue sin número, comuna de Pumanque, deduciendo recurso de protección en contra de Harry Raymond Evans Castro, por sí y en contra de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS MAITENES DE NILAHUE LTDA., representada por el mismo señor Harry Evans Castro, todos domiciliados en Santa Teresa de Nilahue sin número, comuna de Pumanque. Señala que su representada es dueña de una propiedad denominada Resto del Predio “Sector Uno de la Hijuela A del Predio Quesería de Nilahue, ubicado en la provincia de Colchagua, Departamento de Santa Cruz, actual comuna de Pumanque, ex Paredones, de una superficie aproximada de 1336,90 Hectáreas. La que adquirió por escritura de compraventa celebrada con Ganadera y Forestal Nacional Limitada, con fecha 24 de noviembre del 2011. Menciona que la recurrida sería dueña del predio vecino, denominado “Los Potreros de Arriba” ubicada en la comuna de Paredones. Agrega que su representando se dedica al rubro forestal en el predio Sector Uno de la Hijuela A del Predio Quesería de Nilahue, realizando la plantación de distintas especies forestales, con los respectivos planes de manejo forestal a la Corporación Nacional Forestal, todo ello con el objeto de ejercer legítimamente la actividad comercial propia de su giro. Expresa que el día 4 de mayo de 2022, una cuadrilla de 15 trabajadores, por órdenes del recurrido, ingresaron a la propiedad de su representada por su deslinde nororiente, avanzando por el camino ruta I-620, esto es, por el camino que va de Santa Cruz-Pumanque-Población, en el desvío a La Cabaña y luego por el camino hacia Santa Teresa de Nilahue, Sector El Calvario, avanzando hacia la izquierda, donde se encuentra la pasarela p

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2.- Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye a la recurrida, consiste en ingresar a la propiedad del recurrente, con una cuadrilla de trabajadores y maquinaria pesada, talando diversos árboles, que son de su propiedad, hechos que habrían ocurrido los días 4 y 7 de mayo del año en curso. 3.- Que, a su vez, la parte recurrida, señaló que no es efectivo que haya incurrido en un acto ilegal o arbitrario, por cuanto los trabajos de limpieza se están realizando en el inmueble que es propiedad de la Sociedad recurrida, de la cual forma parte. 4.- Que de los antecedentes allegados a esta causa y las presentaciones de la recurrente y recurrida, es dable concluir que no fue posible acreditar fehacientemente que esta última haya modificado una situación de hecho preexistente, dado que no fue posible demostrar que el sector en el que la parte recurrida ha realizado labores de limpieza y corta de árboles hubiese estado en posesión de la parte recurrente, pues las fotografías y videos acompañados no dan cuenta de la supuesta actuación atribuida a la recurrida, ni de la existencia de límites claros y precisos entre los predios que permitan concluir, de manera indubitada, la vulneración flagrante que sostiene la parte recurrente. En efecto, no se observan en los medios de prueba el lugar exacto en que habrían ocurrido los hechos ni algún dato que permita situarlos en el deslinde que se precisa en el recurso, como tampoco la destrucción de cercos u otra evidencia que permitan acreditar la ocupación ilegal atribuida a la recurrida. 5.- Que, por lo demás, atendido el evidente carácter contradictorio de las pretensiones de las partes, quienes se atribuyen el dominio de predio en cuestión invocando títulos que las justificarían, discutiéndose por ambas, tanto la existencia, límites y forma del ejercicio del derecho de propiedad, así como también el “correcto” ejercicio de las atribuciones del dominio por parte de la recurrida, resulta evidente que tales pretensiones desbordan ampliamente los márgenes del recurso de protección, lo que permite concluir que esta no es la vía para resolver la presente controversia.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección deducido por GANADERA Y FORESTAL S.A., en contra de Harry Raymond Evans Castro, por sí y en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA LOS MAITENES DE NILAHUE LTDA, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 6551-2022-Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 9 de mayo de 2022, comparece Claudio Morales Borges, abogado, en representación de GANADERA Y FORESTAL S.A., antes denominada “GANADERA Y FORESTAL NACIONAL S.A.” (en adelante GAFOONAC), sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en el Sector Uno “A” del Predio La Quesería de Nilahue sin número, com

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