SIN INFORMACION

CORREA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de José Gabriel Guaparumo Díaz, venezolano, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada el 21 de febrero de 2020, lo que estima, vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie sobre ella. Refiere que su solicitud tiene el N° 2754613, y han transcurrido más de dos años y 4 meses, sin que se haya resuelto. Estima infringido el principio de celeridad del procedimiento administrativo consagrado en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello vulnerada la garantía establecida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Acompaña documentos al recurso. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por las razones que expone. Señala que mediante Resolución N° 21446991 de fecha 11 de diciembre de 2021 la solicitud del actor ha avanzado a etapa de “Análisis Resolutivo”, lo que implica la validación de pago de derechos y revisión de antecedentes aportados por instituciones externas. Refiere que al tener su solicitud de permanencia definitiva en trámite, el actor cuenta con residencia legal en nuestro país, puesto que cuenta con el documento indicado en el artículo 135 del Reglamento de Extranjería, que acredita que su solicitud de permanencia definitiva está pendiente, el que podrá renovarse las veces que sean necesarias, mientras estas sigan en tramitación. Por tales motivos, indica que la autoridad administrativa ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia defi

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 7 de la Ley N° 19.880 establece el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Segundo: Que, conforme a lo indicado por el recurrente, la recurrida ha incumplido dicha norma, al haber dilatado la decisión respecto de su solicitud de permanencia definitiva, excediendo también, el plazo máximo de 6 meses, establecido en el artículo 27 de la mencionada Ley N° 19.880, toda vez que han transcurrido más de dos años y cinco meses desde su solicitud de permanencia definitiva. Tercero: Que,

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento de dicha solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de José Gabriel Guaparumo Díaz, contra el Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia se ordena a la recurrida que emita los pronunciamientos que en derecho correspondan respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente dentro del plazo de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-112979-2022. En Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Jorge Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de José Gabriel Guaparumo Díaz, venezolano, con domicilio en Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre su soli

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica