TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

JAIME PATRICIO FLORES MAUREIRA C/ LAURA VERONICA ROJAS BERRIOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: 1°.- Que la parte querellante, representada por el abogado Sr. Carlos Enrique Castro Vargas, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 en forma principal, y por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Procesal Penal, en forma subsidiaria, la sentencia del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, dictada el 10 de junio último. Afirma en relación con la causal principal, que la sentencia vulnera las máximas de la experiencia, lo que se manifiesta al otorgar los sentenciadores del fondo, mayor valor a la declaración de un testigo que a un meta peritaje. 2°.- Desarrollando el recurso en este aspecto, luego de reproducir la prueba aportada, declaraciones de testigos y conclusiones de meta peritaje, procede a su análisis en particular, llegando a conclusiones que difieren de las establecidas por los jueces del fondo, lo que mantiene en la exposición oral ante esta corte, sin precisar la máxima de la experiencia vulnerada ni la forma en que dicha anomalía influye en lo dispositivo de la sentencia. Los argumentos desarrollados por la recurrente, al referirse en forma reiterada a los hechos, y ponderar la prueba, ejercicio este último, privativo de los jueces del fondo, se avienen más bien, con un recurso de apelación. 3°.- La sentencia absuelve a la acusada de los cargos formulados en la acusación del Ministerio público, que la querellante acepto, y los jueces del fondo en un extenso análisis, contendido en los

Fundamentos

considerandos 9°, 10° y 11° precisan, no haber adquirido la convicción que la ley exige, por existir duda razonable, para dar por establecidos los hechos materia de los cargos formulados. 4°.- La recurrente como ya se mencionó analiza la prueba y da por infringidos los límites al artículo 297 de Código Procesal Penal, sin precisar cómo se configura la infracción que reclama. El análisis de la prueba constituye una atribución que solo compete al tribunal del juicio; reclamar de infracciones a la valoración de la prueba, sin aportar antecedentes que fundamente su recurso, no es suficiente para configurar la causal que se invoca, y de la sola lectura de la sentencia en alzada, se desprende que estas cumple a cabalidad con los requisitos de los artículos 342 y 297 del Código Procesal Penal, contrariamente a lo afirmado en el recurso de nulidad. 5°.- Que en lo que dice relación con la causal subsidiaria, errónea aplicación del derecho, debe tenerse presente que al interponerla el recurrente acepta los hechos de la causa. En lo que interesa estima que se han infringido por los jueces del fondo los artículos 193 N° 4, 194, del Código Penal y 408 del Código Orgánico de Tribunales. El artículo 408 del Código Orgánico de Tribunales, carece de la calidad de norma decisoria Litis que se exige para fundar este recurso de derecho estricto, y el recurrente al citarla como infringida, lo hace para traer a colación a un Notario Público que carece de la calidad de interviniente en esta causa. En relación con las normas del Código Penal que da por vulneradas, se limita una vez a más al análisis de los hechos de la causa y a la prueba aportada, lo que se aparta de la finalidad de la causal que invoca, no precisando de forma alguna, la manera en que los jueces del fondo cometen la infracción que reclama. 6°.- Que conforme se viene razonando, para acoger el recurso esta corte debería alterar y modificar los hechos, lo que le impide el principio de la intangibilidad de estos a través de este recurso de derecho estricto. No cometen error de derecho alguno los sentenciadores del fondo, al no subsumir los hechos acreditados en los artículos cuya infracción se reclama, por cuanto han estimado, que no se configuran los ilícitos materia de la acusación.

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358, 373 b), 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se rechaza, con costas, el recurso de nulidad deducido en representación del querellante, por el abogado Sr. Carlos Enrique Castro Vargas, no siendo nula la sentencia de 10 de junio último, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Viña del Mar, ni el Juicio Oral en el que ella se libró. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Sr. Martínez. Se deja constancia que no firma el Ministro Sr. Mera, por encontrarse ausente. N°Penal-1426-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso rrn Valparaíso, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y oídos: 1°.- Que la parte querellante, representada por el abogado Sr. Carlos Enrique Castro Vargas, impugna por vía de nulidad, por las causales de los artículos 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 en forma principal, y por la causal de la letra b) de artículo 373, citas todas del Código Pr

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