EUGENIO ANDRES LABARCA BIRKE C/ QUIENES RESULTEN RESPONSABLES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
CELEBRACION DE CONTRATO SIMULADO.ART. 471 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la admisibilidad: 1. - Que, se rechazará la alegación de inadmisibilidad planteada por el Ministerio Público y la Defensa en sus respectivos alegatos en estrados, en consideración a que en el caso concreto, de la tramitación de la causa, se desprende que la negativa de reapertura de la investigación se encuentra directa y estrechamente ligada a la decisión de no perseverar comunicada por el Ministerio Público, de manera que en tales condiciones, la resolución de tribunal de rechazar la reapertura de la investigación traía como consecuencia necesaria la imposibilidad de continuar con el procedimiento. En efecto, de las solicitudes hechas por el Ministerio Público con fecha 21 de agosto de 2020 y 30 de junio de 2022, aparece que el ente persecutor penal solicita, sin haber cerrado la investigación, audiencia de no perseverar, por lo que resulta lícito concluir que en la audiencia fijada al efecto, el Ministerio Público comunicaría el cierre de la misma y la decisión de no perseverar, teniendo en consecuencia el querellante, como única herramienta para evitar la mencionada decisión pedir la reapertura de la investigación, lo que le fue denegado; y por lo tanto, dicha resolución es apelable en virtud de los argumentos antes expresados. II. En cuanto al recurso de apelación: 2. – Que teniendo presente que el Ministerio Público se ha pronunciado respecto de las diligencias solicitadas por el querellante, y
Fundamentos
considerando el tiempo de investigación que ha transcurrido en esta causa, no se logra determinar por esta Corte la relevancia de las señaladas actuaciones investigativas a fin de esclarecer los hechos y que ameriten la reapertura de la investigación, por lo que compartiendo además lo señalado por el juez de la instancia, se confirmará la resolución en alzada. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal,
Fallo
se decide: I. - Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad planteada por el Ministerio Público y la Defensa. II. – Que confirma la resolución apelada de quince de julio de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en causa RIT 14200-2017. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1005-2022- Penal-.
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C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: I. En cuanto a la admisibilidad: 1. - Que, se rechazará la alegación de inadmisibilidad planteada por el Ministerio Público y la Defensa en sus respectivos alegatos en estrados, en consideración a que en el caso concreto, de la tramitación de la causa, se desprende que la negativa de reapertura de l
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