TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

M.P C/ AXEL ORLANDO SALAMANCA ARAOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 52-2022, RUC 2100353321-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, se absolvió a AXEL ORLANDO SALAMANCA ARAOS por el delito de homicidio frustrado y se le condenó, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS (4 años) de presidio menor en su grado máximo, a la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, en grado consumado, acaecido el día 5 de mayo de 2021, en la comuna de Melipilla y a sufrir la pena de SEISCIENTOS DÍAS (600 días) de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio durante el tiempo de la condena, y a una multa de CINCO (5) Unidades Tributarias Mensuales, como autor del delito de Receptación de especies, en grado consumado, acaecido el día 5 de mayo de 2021, en la comuna de Melipilla. En contra del aludido fallo, recurre de nulidad parcial el Defensor Penal Público don Víctor Rivas Guzmán, fundándose en la causal de la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra C y artículo 297 inciso 1, todos del Código Procesal Penal. Con fecha veinte de julio último se procedió a la vista del recurso, oportunidad en la que alegó en estrados la parte recurrente, y, en contra del mismo, el Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para la comunicación de la presente sentencia. Con lo oído y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en el motivo e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en el artículo 342 del mismo cuerpo legal, en este caso, la letra c). Esta causal la sustenta en la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, puesto que la sentencia, a juicio de la recurrente fue dictada infringiendo los principios de la lógica concretamente, el principio de razón suficiente. Señala la recurrente que el tribunal a quo se circunscribió a dar por establecidas una serie de circunstancias fácticas señalando los medios de prueba con las cuales las tenía por acreditadas, pero efectuando una valoración que no es acorde los principios de la lógica, particularmente al principio de la razón suficiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, según se ha señalado dispone el legislador. Sostiene la recurrente, luego de reproducir un extracto del considerando noveno del

Fallo

fallo recurrido, que el tribunal a quo, para el establecimiento de los hechos y la participación de su representado en los mismos, tuvo especialmente en consideración lo expuesto por el testigo Francisco Allel Moreno, a quien se le dio plena credibilidad por cuanto el Tribunal estimo que su relato fue claro y verídico, pese a que la defensa, en su alegato de clausura, señaló que no era posible establecer que el arma estuviese en posesión de su representado porque no se encuentra en la habitación propiamente tal sino afuera, en el techo, relatos que se encuentra y se analiza en el considerando duodécimo y décimo quinto de la sentencia, los que reproduce. Entiende la defensa que, de lo declarado por el Sargento 2° de Carabineros Allel Moreno no es posible establecer de quien es el arma que encuentra en el entretecho que está ubicado sobre la ventana del dormitorio – entre una viga y la plancha de zinc, toda vez que el mismo funcionario en su relato señala que vivía más gente en el domicilio. Asimismo, señala la defensa que no existe ningún elemento probatorio que indique que su representado estuviese en conocimiento de que el arma se encontraba en el lugar donde se halló, máxime si estaba escondida fuera de la habitación entre una viga y una plancha de zinc, considerando además que el mismo funcionario señala que ni el condenado ni las personas que se encontraban en la casa dieron razón del arma, es decir, nada se dijo de quien era, ni tampoco se realizaron pericias tendiente

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San Miguel, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 52-2022, RUC 2100353321-K, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de veintitrés de junio de dos mil veintidós, se absolvió a AXEL ORLANDO SALAMANCA ARAOS por el delito de homicidio frustrado y se le condenó, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS (4 años) de presidio menor en su grado m

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