SIN INFORMACION

GUTIERREZ/JUZGADO GARANTÍA LAUTARO Y GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece JULIO ANDRES BRIONES SOTO, abogado, con domicilio en O’Higgins poniente 77, oficina 1105, Concepción, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de don FRANCISCO MANUEL GUTIÉRREZ TORRES, recluido en CCP LAUTARO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE quien en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N° 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y artículo 53 del Decreto Supremo 518, resolvió solicitar el traslado de unidad penal del recurrente, afectando gravemente la libertad personal y la seguridad individual del mismo, traslado que por lo demás es injustificado, así como también en contra del Juez de Garantía de la Comuna de Lautaro, don EDUARDO ANTONIO PEREZ YAÑEZ, quien en causa Rit: 1004-2022 seguida ante tal tribunal, dictó resolución de fecha 25 de Julio de 2022, en la que se hace lugar a la solicitud de traslado del amparado a la Cárcel de Temuco a solicitud de gendarmería conforme al oficio ordinario Nº 1463-2022, vulnerando gravemente los derechos del amparado. El Sr. FRANCISCO MANUEL GUTIÉRREZ TORRES se encuentra en prisión preventiva en la ciudad de Lautaro, concretamente en Centro de Cumplimiento Penitenciario de dicha comuna, por razones de arraigo familiar, ya que su familia, esto es su pareja y sus pequeños hijos son prácticamente su único apoyo, se encuentran viviendo en tal ciudad y lo visitan con regularidad en dicho recinto penitenciario. Además, cabe destacar que al amparado le tomó por total sorpresa la solicitud de traslado antes señalada, ya que ha mantenido una buena conducta dentro del penal, siendo importante señalar que ni el amparado ni su familia solicitaron dicho traslado, ni tampoco se le informó con antelación de esta medida, ni sus fundamentos, más allá de lo que pudo saber a través de su abogado. Razón por la cual estimo que no existe motivación suficiente para el traslado, que diga relación con mala conducta o alguna sanción. Toda vez que la solicitud contenida en el oficio ordinario

Fundamentos

considerando las razones técnicas invocadas por Gendarmería. Que, no se vislumbra ilegalidad en la resolución de este tribunal, toda vez que la autorización otorgada para el traslado del imputado se enmarca dentro de las atribuciones que la ley otorga a esta judicatura, específicamente, en el artículo 6 numeral 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, que establece como atribución del Director Nacional de Gendarmería “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad”, agregando que deberá recabar “la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa.” En este caso, el juez competente, ya conoce la causa seguida contra el amparado, es el Juzgado de Garantía de Lautaro, y lo que se solicita por Gendarmería es precisamente el traslado a una unidad penal que se encuentra fuera de la jurisdicción de este tribunal, en este caso, al Centro de Cumplimiento penitenciario de Temuco. Así las cosas, este juez se encontraba legal y constitucionalmente facultado para otorgar la autorización correspondiente. Que, por otro lado, la resolución de este tribunal no resulta arbitraria, ya que la misma no se funda en el mero capricho de este juzgador, sino que en los argumentos técnicos expresados por el órgano especializado y legalmente facultado para señalar el establecimiento penal donde deban encontrarse privados de libertad las personas condenadas e imputadas, mismos que se exponen en el acto administrativo de solicitud de autorización de traslado dirigido por Gendarmería a este tribunal. Así las cosas, el acto administrativo se encuentra motivado, resultando plausible en sus fundamentos técnicos, y no vislumbrándose tampoco que lo solicitado estuviere fundado en el mero capricho del órgano encargado, sino que en cuestiones técnicas evaluadas por Gendarmería y expuestas en la misma solicitud, este tribunal tuvo por autorizado el traslado de unidad penal del amparado. Que, a este respecto, cabe mencionar que el mero desacuerdo de la recurrente con los fundamentos técnicos expuestos por Gendarmería, no conllevan la falta de motivación del acto administrativo, como argumenta el actor en su libelo. Que, tampoco se observa que la resolución de este tribunal afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado. Por un lado, el imputado ya se encuentra privado de libertad antes de la dictación de la resolución que motiva la acción constitucional de amparo, en virtud de resolución de este tribunal en que, previo debate, se decretó su ingreso en prisión preventiva, misma que no fue objeto de recurso ordinario, por lo que su libertad personal se encuentra limitada por una resolución judicial previa suficiente motivada y que se encuentra afirme. En cuanto a la afectación a la seguridad individual del amparado, si bien se invoca en el libelo la existencia de amenazas por parte de terceros respecto del amparado, provenientes de otr

Fallo

por estas normas. Cuarto: Que, por lo que se viene diciendo, aparece que Gendarmería de Chile ha actuado en cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales, y reglamentarios, sin que existan medidas que esta Corte pueda adoptar al respecto. Quinto: Que, en relación al traslado del interno a otras unidades penales, no corresponde a esta Corte pronunciarse, pues dicha cuestión se encuentra sometida al imperio del derecho, a través de las solicitudes que pueda presentar la defensa del imputado o Gendarmería de Chile al competente Juez de Garantía. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor del imputado FRANCISCO MANUEL GUTIÉRREZ TORRES, en contra del Juez de Garantía don Eduardo Pérez Yáñez y Gendarmería de Chile. Regístrese. Rol N° Amparo-201-2022 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio 11: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Visto: Comparece JULIO ANDRES BRIONES SOTO, abogado, con domicilio en O’Higgins poniente 77, oficina 1105, Concepción, quien dice: Que interpone recurso de amparo en favor de don FRANCISCO MANUEL GUTIÉRREZ TORRES, recluido en CCP LAUTARO, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE q

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