SIN INFORMACION

YARITZA MUÑOZ ARAYA A FAVOR DE SU PAREJA DON CRISTOFHER JARA REYES CON GENDARMERIA DE CHILE CCP TALCA

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Yaritza Alejandra Muñoz Araya, cédula 19.472.508-6, interpone recurso de protección en favor de Christopher Alexis Jara Reyes, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de don Humberto Carvajal Cerpa, funcionario de Gendarmería de Chile en ese mismo establecimiento, e indica que este funcionario normalmente está buscando motivos para mandarlo castigado lo que es complejo porque el recurrente no tiene llegada en los módulos ni en la población penal, el único lugar en que puede llegar es al módulo uno, y que de su condena le quedan 9 meses. Señala que el día 22 de diciembre de 2021, en circunstancias que el interno se encontraba esperando su encierro, el funcionario Humberto Carvajal no dejó que se le entregara una encomienda, y que luego cuando lo encontró, lo trato mal diciéndole groserías, luego de lo mismo lo llevo a una oficina y lo dejaron encerrado y el día 25 de diciembre pasados lo golpeó y le rompió un documento. Solicita que se le cambie al módulo uno, ya que donde se encuentra corre peligro su vida y solicita que el funcionario Humberto Carvajal se mantenga lejos de él. SEGUNDO: Que, habiéndose solicitado informe al tenor del recurso, el abogado Luis Tapia Vilches en representación de la Directora (s) regional de Gendarmería, el que en los “antecedentes previos” se refiere a los 2 hechos referidos en el recurso, el primero de ellos el día 22 de diciembre consistente en la negativa del sargento Carvajal a recibir una encomienda lo que derivó en una discusión y que terminó con el condenado sancionado en una celda de castigo. El segundo, supuestamente sucedido el 26 de diciembre, en qué se refiere que el funcionario desde uno de los patios de la cárcel le habría gritado al interno Jara Reyes, el que desde la ventana de su celda, observa cómo el señor Carvajal se toma sus partes íntimas en un gesto ofensivo hacia el usuario y le rompe un escrito, del que no especifica a que correspondería o que contenía. Señala que no hay garantías fundamentales vulneradas ya que no existe una descripción de hechos concretos que pudieran resultar en la conculcación de derechos protegidos por el recurso de protección. Indica en cambio que existen documentos del Centro de Cumplimiento que dan cuenta de la conducta y las relaciones conflictivas que tiene el recurrente con otros funcionarios de Gendarmería distintos al recurrido propiamente tal. Expresa que el recurrente Christopher Alexis Jara Reyes se encuentra condenado por el delito de tráfico de pequeñas cantidades por el Juzgado Garantía de Talca, y que en los últimos 3 bimestres su conducta ha sido calificada como” pésima”, por diversas faltas cometidas contra el régimen interno del recinto penitenciario. Indica que el único incidente documentado en que están envueltos tanto el recurrente como el recurrido, sucede el 21 de diciembre pasado cuando en el proceso de cuenta de la población penal previa al encierro el sargento Ca

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Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña Yaritza Alejandra Muñoz Araya, cédula 19.472.508-6, interpone recurso de protección en favor de Christopher Alexis Jara Reyes, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, en contra de don Humberto Carvajal Cerpa, funcionario de Gendarmería de Chile en ese mismo establecimiento, e in

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