NIAZOA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Manuel David Niazoa Silva, venezolano, domiciliado para estos efectos en pasaje Rocío N°1784, villa Pablo Neruda de Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, solicitando que se le ordene emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 14 de marzo de 2020 -habiendo transcurrido más de dos años y tres meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, consagrados en la Ley N°19.880. Indicó que tras la presentación de su solicitud y posterior subsanación de la misma el 12 de marzo del año 2021, no ha recibido ninguna comunicación por parte del servicio y su requerimiento no ha sido concedido, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre. Por lo anterior, solicitó que se le ordene emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Julián Salviat Silva en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 14 de marzo del año 2020 y en cuanto a su tramitación, tras la dictación de la resolución exenta N°21345096 del 7 de diciembre de 2021, esta se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Ello comprende: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, refirió que esta no es la vía para la alegación efectuada por el actor, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en prio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en representación de Manuel David Niazoa Silva en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 14.665-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes en representación de Manuel David Niazoa Silva, venezolano, domiciliado para estos efectos en pasaje Rocío N°1784, villa Pablo Neruda de Calama, interpusieron recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio
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