1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/VERGARA - (LTE) - *

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

FALLADA/CONFIRMADA CON DECLARA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos duodécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que se alza el ejecutado en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, solicitando que se lo haga íntegramente por encontrarse prescrita la acción ejecutiva del pagaré cuyo cobro se persigue en autos. 2°) Que, tal como lo expresa el

Fallo

fallo apelado, la cláusula de aceleración contenida en el pagaré materia de la ejecución envuelve una facultad para el acreedor, de modo tal que la anticipación que ella contiene ha de desplegarse desde la fecha en que aquél manifiesta inequívocamente su voluntad en orden a caducar en forma antelada el plazo convenido para saldar las cuotas de la obligación y que aún no se han devengado, intención que se materializó en este caso con la presentación de la demanda, fecha a partir de la cual la deuda se concentró en una cuota única y comienza a correr el plazo de prescripción de la acción. 3°) Que en este orden de ideas debe considerarse que la ejecutante evidenció su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda a distribución ante la Corte de Apelaciones de Santiago, hecho verificado el 18 de julio de 2018 y tal acción fue notificada al ejecutado el 29 de julio de 2019, de modo que a esta última fecha ya había transcurrido el lapso previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092, respecto de la totalidad de la obligación, cuya exigibilidad anticipada quedó determinada por propia iniciativa de la demandada, debiendo tenerse en consideración que al tenor de lo que disponen los artículos 2503 y 2518 del Código Civil, la interrupción del término de la prescripción extintiva de la acción de cobro se produce con la notificación de la demanda. 4°) Que conforme a lo anterior, resulta evidente que la acción ejecutiva incoada

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C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los fundamentos duodécimo a décimo quinto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°) Que se alza el ejecutado en contra de la sentencia de veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, que acogió parcialmente la excepción de prescripción, solicitando qu

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