SIN INFORMACION

AVILA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Andrea Valentina Castro, venezolana; Eugenia Josefina Gamarra, venezolana; Mirian Zulimar Colina Palacios, venezolana; Heidy Carolina Rincón Clavijo, venezolana; Franklin Enrique Montegro Azuaje, venezolano; John Mario Avila Toscano, colombiano y; Miguel Quintero Chacón, venezolano, todos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704 de esta ciudad, dedujo recurso de amparo en contra de las Delegaciones Presidenciales Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Los Lagos, solicitando que se resuelva si emitirán o no una orden de expulsión o se desistirán de dicha opción, otorgando un plazo para dictar el acto administrativo correspondiente. Se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso. Informaron los recurridos, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en que existe omisión o demora por parte de los recurridos, respecto de emitir pronunciamiento de la situación migratoria de los recurrentes, lo que les impide ejercer las acciones recursivas y judiciales tendientes a regularizar su situación. Lo anterior, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 N°2 y 7 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusivo, contenidos en la Ley N°19.880. Indicó que los recurrentes ingresaron al país de manera irregular, en las siguientes fechas: a) Andrea Valentina Castro, el 21 de diciembre de 2021; b) Mirian Zulimar Colina Palacios, el 2 de febrero de 2021; c) Heidy Carolina Rincón Clavijo, el 13 de abril de 2021; d) Eugenia Josefina Gamarra, el 2 de junio de 2021; e) Franklin Enrique Montegro Azuaje, el 2 de septiembre de 2021; f) John Mario Avila Toscano, el 21 de enero de 2020 y; g) Miguel Quintero Chacón, el 20 de diciembre de 2019. Una vez conocidas las autodenuncias, la Policía informó a las Delegaciones Regionales correspondientes, con el objeto de que estas resolvieran si denunciarían o no el hecho a Fiscalía, sin que a la fecha de la presentación de la acción, se haya emitido acto administrativo alguno en contra de los actores, de conformidad a los artículos 78 del D.L. N°1094 y 158 del Reglamento. Finalmente, refirió que los actores no tienen antecedentes penales en sus países de origen. En consecuencia, solicitó que se resuelva si emitirán o no una orden de expulsión o se desistirán de dicha opción, otorgando un plazo para dictar el acto administrativo correspondiente. SEGUNDO: Que informó el abogado Rodrigo Meriño Meriño, en representación de la Delegación Presidencial de la Región de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso y que se requiera informe a la autoridad pertinente, el Servicio Nacional de Migraciones. En primer lugar, hizo alusión a que previo a la entrada en vigencia de la Ley N°21.073, los recursos administrativos presentados por aspectos relativos a la aplicación de amonestaciones, multas y/o expulsiones de los extranjeros que se encontraran residiendo de manera irregular en el país o de aquellos denunciados por infracción al artículo 69 del D.L. N°1.094, eran de competencia de las Intendencias Regionales. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida ley, pero previo a que entrara en vigencia la Ley de Migraciones, se eliminó la figura de los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, creándose la figura de los Delegados Presidenciales. Por lo tanto, estando aun en vigencia el D.L. N°1094, las facultades sancionatorias se mantuvieron en la esfera de competencias de estos últimos, por lo que correspondía que ellos se hicieran cargo de los recursos administrativos presentados por los extranjeros, en relación a las sanciones previamente indicadas. Sin embargo, hizo presente que la situación expuesta cambió con posterior

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de Andrea Valentina Castro, Eugenia Josefina Gamarra, Mirian Zulimar Colina Palacios, Heidy Carolina Rincón Clavijo, Franklin Enrique Montegro Azuaje, John Mario Avila Toscano, colombiano y Miguel Quintero Chacón, en contra de las Delegaciones Presidenciales Regional de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Los Lagos y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 250-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en favor de Andrea Valentina Castro, venezolana; Eugenia Josefina Gamarra, venezolana; Mirian Zulimar Colina Palacios, venezolana; Heidy Carolina Rincón Clavijo, venezolana; Franklin Enrique Montegro Azuaje, venezolano; John Mario Avila Toscano, colombiano y; Miguel Quintero Cha

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