/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE.
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, cédula de identidad N° 15.627.125-K y doña Constanza Belen Nazar Ortiz, cédula de identidad N°18.956.601-8, interponiendo recurso de amparo en favor de doña LISMAR OSKARINA BOLIVAR APOTO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Nº 133630880, todas domiciliadas para estos efectos en calle República 105, comuna de Santiago y, en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DEL MAULE, la que mediante Resolución Exenta Nº 421 de 24 de marzo de 2021, ha decretado la expulsión del territorio nacional de la amparada. Piden concretamente acogerlo y disponer que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, disponiendo que se deje sin efecto la orden de expulsión dictada en contra de la amparada. Refieren, en síntesis, que la amparada con fecha 30 de enero de 2019, sale de su país de origen Venezuela en compañía de su pareja Alfredo Maita, en busca de mejores oportunidades para el futuro. Así, en el viaje a Chile pasaron por diferentes países, entre ellos, Colombia y Perú, para finalmente ingresar a Chile por medio de la vía férrea ubicada en Arica. Una vez en Chile, se trasladaron a la Región del Maule. Afirma, que el 4 de noviembre de 2019, se auto denunció por el ingreso clandestino. Luego, el 13 de abril de 2020, se denuncia por parte de la Intendencia Regional del Maule, el ingreso clandestino, desistiéndose posteriormente de la misma denuncia, ese mismo día. Puntualiza, que el día 13 de abril de 2020, la Intendencia antes mencionada dicta la resolución exenta Nº220, por medio de la cual se expulsa a doña Lismar Oskarina Bolivar Apoto, fundada en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglam
Fundamentos
motivos de la orden de expulsión; vulnerando su derecho al debido proceso o al justo y racional el procedimiento garantizado en nuestra Carta Fundamental, debiendo entenderse que las garantías del debido proceso no se limitan sólo a procedimientos judiciales sino que también a procesos en sede administrativa. Indica que la recurrida vulnera el principio de protección de la familia, lo que torna la resolución en ilegal, pues vulnera dicho principio que emana de nuestra Constitución Política de la República en su artículo 1 inciso segundo e inciso quinto, considerando la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de trabajadores migratorios y sus familias ratificada por Chile en el año 2005 publicada en el diario oficial, la que en su artículo 44 establece la importancia del grupo familiar como grupo fundamental de la sociedad. SEGUNDO: Que don Roberto Gómez Marchant, en representación del Delegado Presidencial de la Delegación Presidencial Regional Del Maule indica, en síntesis, que mediante Informe Policial N° 2954 de 04 de noviembre de 2019 del Departamento de Extranjería y POLINT Constitución de Policía de Investigaciones de Chile, se dio cuenta de la situación de la amparada, la que aproximadamente el 16 de octubre del año en curso, ingresó de forma clandestina a Chile, por la línea ferrocarril desde Tacna-Perú hasta la ciudad de Arica-Chile; enmarcándose en la causal prevista en los artículos 69 del D.L. Nº 1094 de 1975, Ley de Extranjería y 146 del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. Nº 597 de 14 de Junio de 1984, ambos del Ministerio del Interior. Agrega que de acuerdo con el procedimiento establecido y aplicable, en ese entonces, del D. L. Nº 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y el D.S. Nº 597 de 1984, Reglamento de Extranjería y conforme lo denunciado por el Departamento de Policía Extranjería y POLINT, la Intendencia Regional del Maule presentó requerimiento de denuncia y desistimiento de la misma con fecha 13 de abril de 2020, ante la Fiscalía Local de Talca. Respecto de lo anterior, se sometió a la aprobación del Juzgado de Garantía de Talca, la decisión de no iniciar investigación, la fue aprobada en causa RUC 2000377717-1. Además, da cuenta que la extranjera fue sorprendida trabajando sin autorización en local de Sushi en Talca por lo que también fue denunciada por este hecho por Policía de Investigaciones de dicha ciudad, en contexto de fiscalización que realizaba la policía y mediante el Parte Policial N°632 de fecha 27 de febrero de 2020 a Ex Gobernación Talca. Señala que la entonces Intendencia Regional del Maule dictó la Resolución Exenta N° 220 del 28 de enero de 2021, mediante la cual se dispuso la expulsión administrativa de doña Lismar Oskarina BOLIVAR APOTO, por haber incumplido lo establecido en el D.L. N° 1094 de 1975 y D.S. N° 597 de 1984, en lo sucesivo, Ley de Extranjería y Reglamento de Extranjería, respectivamente; siendo notificada de la sanción de expulsión en respuesta a consulta portal
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por las abogadas Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, y Constanza Belen Nazar Ortiz, en favor de Lismar Oskarina Bolivar Apoto, en contra de la Resolución Exenta N° 220 del 28 de enero de 2021, dictada por la ex Intendencia Regional del Maule y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de expulsión contenida en dicho acto administrativo. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 254-2022/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen las abogadas doña Marjorie Stephanie Dinamarca Jofré, cédula de identidad N° 15.627.125-K y doña Constanza Belen Nazar Ortiz, cédula de identidad N°18.956.601-8, interponiendo recurso de amparo en favor de doña LISMAR OSKARINA BOLIVAR APOTO, de nacionalidad venezolana, documento de identidad Nº 133630
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