JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

IMPUTADO: PETER DANNY PAREDES FIERRO, RODRIGO EDGARDO PALMA VASQUEZ. QUERELLANTE: FORESTAL ARAUCO S.A.

Rol

Fecha

5 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa RIT 1143-2020 del ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, se ha presentado recurso de nulidad por la Defensora Penal Pública Marcia Soto Vargas, en representación del condenado Peter Danny Paredes Fierro, en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2022, dictada en procedimiento simplificado, mediante la cual se le condena como autor del delito frustrado de hurto simple, perpetrado en la comuna de Coronel el 13 de junio de 2020, a la pena de 21 días de prisión en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal de 1/3 de UTM, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y comiso de la motosierra incautada en el procedimiento de Carabineros el día de la detención; se le dio por cumplida la pena de multa por el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de este proceso; no concediéndosele pena sustitutiva alguna, debiendo, en consecuencia, cumplir efectivamente la pena corporal impuesta. En contra de dicho fallo, recurre de nulidad la Defensa, no obstante lo consignado en el petitorio de su recurso, a fin de que se anule el juicio oral simplificado y la sentencia impugnada, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, para que el tribunal no inhabilitado que corresponda disponga la realización de un nuevo juicio oral. Invoca como causal de nulidad el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342 letra c) y artículo 297, todos de Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista, alegando tanto la Defensa cuanto el Ministerio Público y la parte querellante. Se fijó para la lectura del fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.” Segundo: Que en apoyo de su pretensión, la recurrente apunta a que la sentencia no puede infringir los principios de la lógica, particularmente el principio de razón suficiente, que necesariamente implica una valoración racional y coherente cumplida sobre la base de criterios racionales. Hace referencia al considerando décimo de la sentencia en estudio, el que reproduce, destacando la insuficiencia de la corroboración de la hipótesis de culpabilidad, ya que el hecho y la participación sólo se dan por acreditados con la existencia de un testigo presencial único y contradictorio, Cristian Enrique Ramírez Gallegos, haciendo alusión, esta vez, al motivo décimo tercero del

Fallo

fallo el día de hoy. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la única causal de nulidad invocada es la contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, que refiere que "El juicio y la sentencia serán siempre anulados: letra e) cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”; a su turno el artículo 342, establece que "La sentencia definitiva contendrá: letra c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”, el que, a su vez, ordena que “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que ll

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Concepción, cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: En causa RIT 1143-2020 del ingreso del Juzgado de Garantía de Coronel, se ha presentado recurso de nulidad por la Defensora Penal Pública Marcia Soto Vargas, en representación del condenado Peter Danny Paredes Fierro, en contra de la sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2022, dictada en procedimiento simplificado, mediante la cual se

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