INTENDENTA DE LA REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO - ALIANZA SEGURIDAD LTDA
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos 6°) a 10°), ambos inclusive, que se suprimen. Considerando: 1°) Que el artículo 8° inciso final del D.L. 3607 de 1981, sobre nuevas normas sobre funcionamiento de los vigilantes privados, establece lo siguiente: “Si durante el transcurso del proceso el denunciado acreditare haber dado cumplimiento, en cualquier tiempo, al hecho cuya omisión constituye la infracción que motivó la denuncia, el juez podrá dictar sentencia absolutoria”. 2°) Si bien al momento de dictarse sentencia por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, la empresa sancionada no acompañó prueba alguna para desacreditar los hechos que motivaron la denuncia y el requerimiento, en esta instancia, con fecha 14 de junio del año en curso, a folio 4, la recurrente adjuntó fotocopia de la tarjeta de identificación del guardia de seguridad Marcelo Montenegro Díaz, RUN N° 13.942.178-7, vigente hasta marzo del año 2021, documento que se agregó a los antecedentes, el cual, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, demuestra que la infracción objeto de la denuncia se encuentra actualmente regularizada. 3°) En consecuencia, habiéndose subsanado por la denunciada el motivo que dio origen a la infracción cursada, procede, conforme a la disposición legal precitada, absolver a la empresa recurrente de los cargos contenidos en el requerimiento deducido por la Intendencia Regional. Por los fundamentos anteriores y con lo previsto en los artículos 14, 32 y 34 de la Ley N° 18.287 y 8° inciso final del D.L. N° 3.607 de 1981, se revoca la sentencia apelada de seis de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en los autos Rol N° 30.205-2019, y en su lugar
Fallo
se declara que se rechaza el requerimiento de la Intendencia de la Región Metropolitana en contra de la denunciada Alianza Seguridad Limitada y, en consecuencia, se absuelve a la referida empresa de los cargos denunciados en parte policial N° 37 de 27 de diciembre de 2018, de la Prefectura de Seguridad Privada. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Tomás Gray. Policía Local N° 3.892-2019. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos 6°) a 10°), ambos inclusive, que se suprimen. Considerando: 1°) Que el artículo 8° inciso final del D.L. 3607 de 1981, sobre nuevas normas sobre funcionamiento de los vigilantes privados, establece lo siguiente: “Si durante el transcurso del proceso el
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