OSTOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto A folio 1, comparece don JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de iden7dad N° 15.960.290-7, en nombre de doña JHORNA THAILY OSTOS CASTRO, venezolana, cédula de iden7dad 25.793.749-6 , domiciliada en calle Bernardo O’Higgins 0842 , Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, con motivo de la demora excesiva en la tramitación de su Permanencia Definitiva, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley, la libertad de trabajo y el derecho a desarrollar actividades económicas respetando las normas legales, de conformidad al artículo 19 N°2 y N°16 de la Constitución Política de la República. Indica que el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva el 18 de febrero de 2020, esto es, hace más de 2 años. Que, posteriormente ha debido ampliar la solicitud de permanencia definitiva en trámite en al menos 2 oportunidades. Que, a la fecha, no ha recibido mayor información a la que ya se ha indicado. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso y se ordene al recurrido a pronunciarse sin más trámite respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Que la recurrida comparece, informando que mediante resolución exenta N°22291900, del 12 de julio de 2022, se procedió a conceder permiso de permanencia definitiva al extranjero de marras, por lo cual el mismo se encuentra en situación migratoria regular en el país. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que el actor presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones, alegando que la recurrida ha demorado más de dos años en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, documentos acompañados y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones en estrados, se advierte que lo solicitado por el actor en su recurso, esto es, ordenar al recurrido que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva, se encuentra resuelto mediante Resolución Exenta de fecha 12 de julio de 2022, que otorgó la permanencia definitiva solicitada, por lo que en la actualidad no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que existe pronunciamiento favorable. Cuarto: Que así las cosas, y no existiendo medidas que esta Corte pueda adoptar, se deberá rechazar el remedio procesal incoado, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de JHORNA THAILY OSTOS CASTRO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese. Protección-28343-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de agosto de dos mil veintidós. Visto A folio 1, comparece don JAIME ANDRES VALCK HEIMPELL, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula de iden7dad N° 15.960.290-7, en nombre de doña JHORNA THAILY OSTOS CASTRO, venezolana, cédula de iden7dad 25.793.749-6 , domiciliada en calle Bernardo O’Higgins 0842 , Comuna de Temuco, Región de La Araucanía, con moti
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