TAPIA/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
5 de agosto de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiséis de julio del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogado doña Sandra Aliaga Rodríguez, en representación de la parte demandante, doña JANETT PAOLA TAPIA VICENTELO, en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha cinco de febrero de dos mil veintidós, en los autos sobre despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, sujeto al procedimiento de aplicación general, caratulados “Tapa Vicentello, Janett con Codelco Chile, División Chuquicamata, RUC 2140348753-5, RIT O-300-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Compareció y alegó en la audiencia la abogado Sandra Aliaga Rodríguez en representación de la parte demandante y recurrente, por el recurso, y en contra del mismo y en representación de la parte demandada y recurrida, el abogado Sergio Montes Larraín, quedando sus alegaciones registradas en audio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se substanció la causa RIT O-300-2021, ya singularizada, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en la que mediante sentencia definitiva de fecha cinco de febrero de dos mil veintidós, se declaró lo siguiente: “I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones interpuesta por doña JANETT PAOLA TAPIA VICENTELO, cedula de identidad 11.506.328-6 en contra de CODELCO DIVISION CHUQUICAMATA RUT 61.704.000-K, declarándose justificado el despido de fecha 12 de mayo de 2021. II.- Se RECHAZAN las excepciones de compensación y transacción parcial interpuestas por la demandada CODELCO. III.- Que, cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada la presente sentencia, archívese y regístrese. Atendido a lo dispuesto en el artículo 457 del Código Laboral téngase por notificada a las partes de esta sentencia con esta fecha. En todo caso, remítaseles copia por correo electrónico informado”. SEGUNDO: Que la parte demandante interpuso recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, invocando, como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, y en subsidio de la misma, la contemplada en el mismo artículo 478, pero letra b) que prescriben textualmente, lo siguiente: “Art. 478. El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; e) Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue, y” “Art. 459. La sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.” TERCERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que éste tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de re
Fallo
fallo recurrido, en los términos siguientes: “TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, se evacua el traslado de las excepciones, dejándose su resolución para definitiva. No se logra conciliación. Hechos pacíficos: Que existió una relación laboral, la que habría concluido el día 12 de mayo de 2021, por despido del empleador, en el que habría invocado como causal el artículo 160 número 7 del Código del Trabajo. 2. Que la demandante reconoce que existe una deuda. Y se establecieron como hechos controvertidos, los que siguen: 1. Fecha de inicio de la relación laboral; condiciones pactadas en la misma. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida. Rubros en que se componen. 3. Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y justificación de la trabajadora en su caso. 4. Prestaciones adeudadas; partidas, periodos y montos de las mismas. 5. Efectividad de haberse suscrito finiquito; fecha de suscripción y alcance del mismo. 6. Hechos y antecedentes que acreditan que se cumple con los requisitos de la deuda reconocida por la demandante”. De acuerdo con los términos del libelo pretensor y con las peticiones en él contenidas, recogidas en la interlocutoria de prueba al establecer los hechos a probar, el tribunal se avocó primeramente a la resolución de la controversia de fondo planteada, consignándolo así en el considerando Sexto de la sentencia impugnada, en los términos siguientes: “SEXTO: RESPECTO AL DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE. Que, se ha es
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Antofagasta, a cinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha veintiséis de julio del año en curso, ante la Segunda Sala integrada por los Ministros titulares Oscar Clavería Guzmán, Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Gabriel Sánchez Rubio, para conocer del recurso de nulidad deducido por la abogado doña Sandra Aliaga Rodríguez, en repr
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